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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 318 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 318. Direccion y administracion



1. Junta directiva. La junta directiva del Fondo de garantías de Instituciones Financieras estará compuesta así:

- El Ministro de Hacienda o el Viceministro del mismo ramo como su delegado;

- El Gerente General del Banco de la República o el Subgerente Técnico como su delegado;

- El Superintendente de Valores, y

- Dos representantes designados por el Presidente de la República entre personas provenientes del sector financiero, una de las cuales, al menos, del sector privado.

El Superintendente Bancario asistirá a las reuniones de la Junta Directiva como invitado.



2. Funciones de la junta directiva. La junta directivadel Fondo de Garantías de Instituciones Financieras estará presidida por el Ministro de Hacienda o su delegado y tendrá las siguientes funciones:

a. Regular, por vía general, las condiciones en las cuales se pueden comprar créditos a cargo de las instituciones financieras o hacer préstamos a los acreedores de éstas;

b. Fijar las comisiones, primas, tasas y precios que cobre por todos sus servicios;

c. Regular el seguro de depósitos;

d. Fijar las condiciones generales de los activos que puedan ser adquiridos o negociados por el Fondo, incluyendo créditos de dudoso recaudo;

e. Informar a la Superintendencia Bancaria cuando considere que existen situaciones en las cuales algunas instituciones financieras inscritas ponen en peligro la confianza en el sistema financiero o incumplen cualquiera de las obligaciones previstas en la ley, para que la Superintendencia tome las medidas que le corresponden;

f. Fijar las características de los bonos y demás títulos que emita el Fondo o de las inversiones que pueda realizar;

g. Autorizar la constitución de apropiaciones y reservas necesarias para el fortalecimiento patrimonial del Fondo;

h. Aprobar el presupuesto anual y los contratos que determinen los estatutos;

i. Aprobar los estados financieros anuales;

j. Presentar al Gobierno un proyecto de estatutos para su aprobación;

k. Ordenar, previo informe de la Superintendencia Bancaria, la reducción simplemente nominal del capital social de una institución inscrita, y ésta se hará sin necesidad de recurrir a su asamblea o a la aceptación de los acreedores;

l. Establecer las sumas que, conforme a las disposiciones vigentes, deberán cotizar los Fondos de Cesantía para efectos de la garantía a que se refiere el artículo 161 del presente Estatuto, y

m. Las demás que señale la ley.

m) Señalar los funcionarios que además del Director del Fondo, tendrán la representación legal del mismo y señalar sus facultades;



n) Las demás que señale la ley.



PARAGRAFO. Todas las decisiones de la junta directiva se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

3. Dirección. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá un director, quien será el administrador del mismo y tendrá a su cargo el desarrollo de sus actividades y la ejecución de sus objetivos, de acuerdo con las previsiones del presente capítulo y los estatutos. El representante legal del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tendrá entre otras las siguientes funciones:

a. Llevar la representación legal del Fondo y firmar todos los actos, contratos y documentos para el cumplimiento de los objetivos que se determinan en el Capítulo I de esta parte, con sujeción a lo que se disponga en los estatutos;

b. Someter a la consideración de la junta directiva los planes e iniciativas tendientes a lograr los objetivos del Fondo y su adecuada ejecución, y

c. Las demás que se establezcan en los estatutos del Fondo.

4. Inspección y Vigilancia.   De conformidad con la reglamentación especial que para el efecto expida el Gobierno Nacional, la Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá la inspección, vigilancia y control del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, acorde con el objeto y naturaleza única del mismo.





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Por mora en mi obligación con un banco se firmó promesa compraventa con la condición que el promitente comprador pagara la deuda al banco (condición que no se cumplió), el comprador no pagó al banco. Instauré demanda judicial resolutoria, a hoy en etapa admitida por el juez. Actualmente suscribí otra promesa de compraventa con otro interesado en el inmueble, pagué la deuda al banco, levanté el embargo y la hipoteca que recaía sobre el inmueble. Pregunta: puedo gestionar el proceso de escritura de venta al nuevo comprador? El traspaso de dominio tiene alguna afectación a los procesos de resolutorio de contrato (admitido)y el de reivindicatorio del inmueble (al despacho)?


Donde puedo encontrar la definición de requisa en la normativa colombiana?


Recordemos que el aparte "y antes de presentarse la acusación" fue declarado inexequible mediante sentencia de la Corte Constitucional C-395 de 2019.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


El lavado de activos es un delito autónomo, lo que significa que no depende de una sentencia judicial previa que declare la existencia del delito por el cual se obtuvieron originalmente los bienes que se tratan de esconder o lavar. En este sentido, es posible que dentro del proceso penal se estructure este delito con base en inferencias razonables sobre la procedencia ilícita de los bienes, sin necesidad de probar en grado de certeza el delito que lo antecede. // No obstante, el Estado no puede asumir una presunción de ilicitud sobre los bienes, por el hecho de que las personas imputadas no puedan explicar plenamente su origen. En otras palabras, la Fiscalía tiene la carga de demostrar con la mayor probabilidad posible, tanto el delito subyacente como la vinculación de los bienes con actividades ilícitas, es decir, que no se puede inferir este delito simplemente de la imposibilidad del aparente propietario de explicar de dónde provienen sus bienes, ya que la buena fe se presume.


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cual es el termino que tiene un emplazado para responder a una declaracion de pertenencia?


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