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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 69 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 69. Aspectos generales de la cesion de cartera de las sociedades de capitalizacion



1. Procedencia. Las sociedades de capitalización podrán transferir sus negocios mediante la cesión de su cartera, junto con la reserva matemática correspondiente, a otra sociedad autorizada conforme a este Estatuto.

2. Autorización previa. La cesión no podrá efectuarse sin la previa autorización del Superintendente Bancario, que la concederá o la negará, según el criterio que se forme sobre su conveniencia para los tenedores de títulos de la sociedad cedente.

3. Procedimiento. Autorizada la cesión, deberá darse a conocer por medio de avisos en el periódico oficial y en otro que designe la Superintendencia, los cuales se publicarán durante diez (10) días consecutivos para notificar a los tenedores de títulos. Tales avisos deberán contener una síntesis de los datos pertinentes para la información de los suscriptores, y ofrecerán, además, a los que la soliciten, copia del último balance de las sociedades cedente y cesionaria. Los avisos deberán contener:

a. Nombre y domicilio de las sociedades cedente y cesionaria;

b. Ante quién debe manifestarse la aceptación o rechazo, y

c. El plazo en que tal manifestación deba formularse.

Cuando el suscriptor hiciere la manifestación dentro del plazo señalado, se ntenderá que acepta la cesión.

4. Publicidad. Además de las publicaciones de que trata este artículo, la cesión deberá hacerse conocer por medio de circulares dirigidas a los suscriptores cuyo domicilio sea conocido.

5. Oponibilidad de suscriptores. El suscriptor o suscriptores que no estuvieren conformes con la cesión deberán manifestarlo así a la Superintendencia Bancaria dentro del término de treinta (30) días, contados desde la última publicación en el periódico oficial. La manifestación deberá hacerse por escrito, con indicación del título correspondiente al suscriptor y expresando las razones de la inconformidad.

Los tenedores de títulos que no estuvieren conformes con la cesión podrán rescindir sus contratos con derecho a la devolución del total de las cuotas pagadas cuando éste sea superior al valor del rescate, junto con las demás participaciones o beneficios, si los hubiere.

6. Cesión de porcentaje superior al 25% de los activos y pasivos. Cuando la cesión comprenda más del veinticinco por ciento (25%) de los activos y pasivos de una sociedad de capitalización, se aplicarán las normas previstas en el artículo anterior.

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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


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