Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable Artículo 16 Colombia
Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable
Artículo 16. Participación en la plusvalía
La adopción de los Macroproyectos puede incluir los hechos generadores de la participación en plusvalía de que trata la Ley 388 de 1997, siempre que con las decisiones administrativas contempladas en el mismo se autorice específicamente a destinar los inmuebles incluidos en su área de planificación a usos más rentables y/o a incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada.Los municipios y distritos en los cuales se ejecuten los Macroproyectos de Interés Social Nacional serán los beneficiarios de la plusvalía que se genere por la adopción de los mismos, la cual se destinará al desarrollo y ejecución de las obras a cargo de los entes territoriales en el respectivo Macroproyecto para los fines descritos en el artículo 85 de la Ley 388 de 1997.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4o del artículo 83 de la Ley 388 de 1997, los municipios podrán exonerar del cobro de participación de plusvalía a los inmuebles destinados a vivienda de interés social.
PARÁGRAFO 2o. Las cargas generales correspondientes al suelo y el costo de la infraestructura vial principal y de redes matrices de servicios públicos, se distribuirán entre los beneficiarios de las mismas y deberán ser recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, participación en plusvalía, impuesto predial o mediante el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones, en los términos que reglamente el Gobierno Nacional. En todo caso, serán a cargo de los propietarios y urbanizadores las cargas locales correspondientes a las cesiones obligatorias de suelo para la red vial local y secundaria, equipamientos colectivos y espacio público, así como los gastos de urbanización correspondientes a la construcción y dotación de las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios, parques y zonas verdes, y vías locales y secundarias vehiculares y peatonales.
PARÁGRAFO 3o. Como un instrumento alternativo para hacer efectiva la correspondiente participación municipal o distrital en la plusvalía generada por el Macroproyecto, la adecuación y habilitación urbanística de los predios se podrá realizar mediante la distribución de las cargas generales sobre los que se apoye el respectivo Macroproyecto.
Para el efecto, en el acto administrativo de adopción se podrá autorizar la asignación de aprovechamientos urbanísticos adicionales, en proporción a la participación de los propietarios en dichas cargas. En todo caso, la asignación de aprovechamientos urbanísticos adicionales definirá la superficie máxima construible por encima del aprovechamiento urbanístico básico que se establezca para sufragar los costos de urbanización asociados a las cargas locales. Los índices de edificabilidad básica y adicional y su equivalencia con las cargas generales serán establecidos en la Resolución de adopción. En estos casos, y para efectos de estimar y liquidar la participación en plusvalía en los términos previstos en el Capítulo IX de la Ley 388 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, el precio comercial por metro cuadrado de los inmuebles en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, después de la acción urbanística generadora de la plusvalía será el correspondiente al que resulte de aplicar los índices de edificabilidad básica.
PARÁGRAFO 4o. Los propietarios y agentes involucrados en la ejecución del Macroproyecto podrán ejecutar todas las obras correspondientes a las infraestructuras de redes matrices de servicios públicos, así como las de ampliación y/o restitución de las existentes por fuera del perímetro de intervención del macroproyecto, sin perjuicio del derecho a recuperar dichas inversiones con cargo a las empresas de servicios públicos correspondientes, en los términos que establezca el reglamento del Gobierno Nacional para la celebración de contratos de aportes reembolsables.
PARÁGRAFO 5o. Sin perjuicio de lo anterior y agotada la concertación previa establecida en los artículos 7o y 8o de la presente ley, en aquellos casos en los cuales las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios manifiesten su incapacidad técnica o financiera de asumir la financiación de las redes matrices de servicios públicos o la ausencia de interés en prestar los servicios públicos en el perímetro de intervención del Macroproyecto, el Alcalde Municipal podrá, previo concepto favorable de la Comisión de la Regulación respectiva y en los términos y condiciones previstos en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional, celebrar contratos de concesión con exclusividad para la prestación del respectivo servicio público domiciliario en los cuales se podrá pactar que el valor de la inversión se recuperará vía tarifa y sin que se generen costos adicionales al valor final de la vivienda.
Colombia Art. 16 Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda Ley 1469 de 2011
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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