Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable Artículo 4o Colombia
Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable
Artículo 4o. Categorías
Los macroproyectos de interés social nacional serán adoptados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se diferenciarán, según tengan por objeto:1. Macroproyecto Categoría 1: La definición de los términos y las condiciones de gestión y ejecución de los contenidos, actuaciones o normas urbanísticas del plan de ordenamiento territorial vigente, sobre la base de un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el alcalde del respectivo municipio o distrito. Con la adopción de estos macroproyectos, en ningún caso, podrán modificarse las disposiciones del respectivo plan de ordenamiento territorial vigente.
2. Macroproyecto Categoría 2: La definición, además de lo previsto en el numeral anterior, de las posibles modificaciones de las normas urbanísticas previstas en el plan de ordenamiento territorial vigente, cuando ello resulte necesario para asegurar la viabilidad de la operación urbana que se adopta con el Macroproyecto. En estos casos, la adopción del macroproyecto implicará la aprobación previa del concejo municipal o distrital de la modificación de dichas normas, sobre la base de un convenio entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el alcalde del respectivo municipio o distrito acerca de la oportunidad, conveniencia y posibilidad de la nueva solución de ordenamiento.
PARÁGRAFO 1o. Con el fin de promover la articulación de las diferentes categorías de macroproyectos de que trata este artículo, con las políticas y estrategias de vivienda de interés social de los planes de ordenamiento territorial, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones mínimas de área y suelo útil destinado a vivienda de interés social y prioritaria que deban cumplir los Macroproyectos, teniendo en cuenta las categorías de municipios de que trata la Ley 617 de 2000 y el déficit habitacional de las entidades territoriales.
PARÁGRAFO 2o. Para efectos de lo previsto en esta ley, cuando se haga referencia al Plan de Ordenamiento Territorial se entenderá que hace alusión a todos los tipos de planes previstos en el artículo 9o de la Ley 388 de 1997.
PARÁGRAFO 3o. Con el fin de preservar Ia integridad étnica, social económica y cultural de los pueblos indígenas y comunidades étnicas afrodescendientes y garantizar su participación en las decisiones que los afectan, cuando se adelanten Macroproyectos, total o parcialmente, en suelo donde se asienten dichas comunidades, se deberá realizar Ia consulta previa específica, exigida en el Convenio 169 de Ia OIT, artículo 6o, numeral 1, literal a), durante Ia etapa de formulación previa Ia adopción del respectivo Macroproyecto.
Colombia Art. 4o Se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
Buenos Días
tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.
Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias
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Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 18. Dejación de armas Se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte Artículo 17. Frentes de trabajo 7x24 Se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta Artículo 6o. Educación Se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Artículo 1. Objeto de la ley Se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales Artículo 32. Procedimiento y efectosPublique la información de sí mismo
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