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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 6o. Dependencias

Las plazas de toros permanentes de Primera Categoría habrán de contar con un mínimo de tres corrales, comunicados entre sí y dotados de burladeros, pasillos y medios de seguridad adecuados para realizar las operaciones necesarias para el reconocimiento, apartado y enchiqueramiento de las reses, así como de una báscula para su pesaje. Uno al menos de los corrales estará comunicado con los chiqueros y otro con la plataforma de embarque de las reses.

Dispondrán igualmente de un mínimo de ocho chiqueros, comunicados entre sí y construidos de manera que facilite la maniobra con las reses en las debidas condiciones de seguridad.

Existirá igualmente un patio de caballos, con entrada directa a la vía pública y comunicación, igualmente directa, con el ruedo, así como un número suficiente de caballos, dotados de las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, y dependencias para la guardia y custodia de los útiles y enseres necesarios para el espectáculo.

También existirá un patio de arrastre que comunicará a un desolladero higiénico, dotado de agua corriente y desagües, así como un departamento veterinario equipado de los medios e instrumentos precisos para la realización, en su caso, de los reconocimientos o la toma de muestras que sean necesarias conforme a lo previsto en el presente reglamento.

Colombia Art. 6o El Reglamento Nacional Taurino
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


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Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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