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El Reglamento Nacional Taurino Artículo 47 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

El Reglamento Nacional Taurino
Artículo 47. Caballos de picar

La empresa organizadora será responsable de que los caballos de picar sean presentados en el lugar del festejo antes de las 11:00 horas del día anunciado para el espectáculo, a excepción de las plazas portátiles en que será suficiente su presentación tres horas antes del inicio del espectáculo.

Los caballos deberán estar convenientemente domados y tener movilidad suficiente sin que se pueda ser objeto de manipulaciones tendientes a alterar su comportamiento. Quedan, en todo caso, prohibidos los caballos de razas traccionadoras.

Los caballos de picar, limpios o sin equipar, no podrán tener un peso inferior a 450 ni superior a 550 kilogramos, y su alzada entre 1,47 y 1,65 metros.

El número de caballos será de seis en las plazas de primera categoría y tres en las restantes.

Los caballos serán pesados, una vez ensillados y requisados reglamentariamente, serán probados por los picadores de la corrida en presencia del presidente o del inspector de plaza, de los veterinarios designados al efecto y de la empresa a fin de comprobar si ofrecen la necesaria resistencia, están embocados, dan al costado y el paso atrás y son dóciles al mando.

Serán rechazados los caballos que no cumplan las exigencias reglamentarias de peso y así mismo, los que, a juicio de los médicos veterinarios, carezcan de las demás condiciones requeridas, presenten síntomas de enfermedad o lesiones o acusen falta de movilidad que pueda impedirles la correcta ejecución de la suerte de varas; así mismo, serán rechazados aquellos que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento.

Del reconocimiento y prueba de los caballos se levantará acta firmada por el presidente, el inspector de plaza, los veterinarios y los representantes de la empresa.

Cada picador, por orden de antigüedad, elegirá el caballo que utilizará en la lidia, no pudiendo rechazar ninguno de los aprobados por los veterinarios.

Si durante la lidia algún caballo resultare herido o resabiado el picador podrá cambiar de montura.

Colombia Art. 47 El Reglamento Nacional Taurino
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cual seria la edad maxima segun el codigo


Para efectos de este delito de Enriquecimiento ilicito del artículo 327 del Cod Penal, aunque la persona procesada debería explicar el origen de su incremento patrimonial como parte de su defensa, la carga de la prueba recae en el Estado. La Fiscalía debe demostrar que el aumento patrimonial tiene como fuente actividades delictivas, respetando el principio de presunción de inocencia.


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Con el debido respeto hay algunos jueces que hacen una interpretación errada del inciso 4?? del articulo 118 cgp pues siendo tan clara la disposición en comento sin haberse decidido los recursos reposición y apelación contra un auto admisorio dela demanda deciden cuestiones como por ejemplo correr traslados de excepciones que equivocadamente se interpusiern, aceptar reformas de demanda y lo peor niegan los terminos que señala la norma para contesarla, hacen uan serie de actuaciones procesales desde luego todas viciadas de irregularidad y nulidada pues no se han decidido los recursos una vez decididos el termino que esta interrumpido comenzara a correr integramente a la notificación de la decisión de la impugnacion. Se equipara la interrupcion con la suspension que son diametralmente opuestos en sus efectos legales aquel comienza el termino integramente la suspension se reanuda por el termin restante o faltante de cumplir.


Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


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