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Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 27 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 27. Conformación del consejo nacional de políticas públicas de la juventud

El Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud estará conformado así:

1. El Presidente de la República o su delegado del nivel directivo.

2. El Director de la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”.

3. El Ministro del Interior o su delegado del nivel directivo.

4. Ministerio de Justicia y el Derecho o su delegado del nivel directivo.

5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado del nivel directivo.

6. Ministerio de Educación o su delegado del nivel directivo.

7. Ministerio de Salud y de la Protección Social o su delegado del nivel directivo.

8. Ministerio de Trabajo o su delegado del nivel directivo.

9. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado del nivel directivo.

10. Ministerio de Cultura o su delegado del nivel directivo.

11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o su delegado del nivel directivo.

12. Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado del nivel directivo.

13. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado del nivel directivo.

14. Un Gobernador elegido por la Federación de Departamentos o su delegado del nivel directivo.

15. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado del nivel directivo.

16. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado del nivel directivo.

17. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) o su delegado del nivel directivo.

18. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su delegado del nivel directivo.

19. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) o su delegado del nivel directivo.

20. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado del nivel directivo.

21. El Director de la entidad encargada del postconflicto o su delegado del nivel directivo.

22. Tres (3) representantes del Consejo Nacional de Juventud, los que serán elegidos por el mismo, de acuerdo a su reglamentación interna.

El Consejo será presidido por el Presidente de la República o su delegado del nivel directivo y podrá tener en calidad de invitados a actores del sector público, privado, academia, agencias de cooperación internacional y organizaciones juveniles.

PARÁGRAFO transitorio. Mientras se lleva a cabo la unificación de la elección de los Consejos de Juventud, el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud podrá sesionar con el resto de sus miembros.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Políticas Públicas de la juventud la ejercerán de manera conjunta la Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” y el Departamento Nacional de Planeación.



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Se hizo la adquisicion de un inmueble."finca" la cual era una sucesión. Uno de los herederos alega que el realizó unas mejoras, sembrando uno cítricos, tristemente parte de los cítricos quedaron sembrados en terreno que a él no le corresponde. El terreno y está cercado. El los quiere sacar alegando que son de el, y el propietario del terreno alega que cuando el compro ya estaban los cítricos en el terreno. Que artículos benefician al dueño del terreno el cual adquirió con cítricos.


Recordemos que si se priva de la libertad al hijo o hija no para afectar la custodia del otro padre, sino para obtener provecho económico, publicitario, político o cualquier otra utilidad, o forzar a que se haga u omita cualquier cosa por parte del otro padre o madre o tercero, la conducta podría llegar a enmarcarse en el delito de secuestro. No obstante, para calificar la conducta realizada, por el principio de especialidad, si los hechos encajan en el tipo penal del artículo 230A, este debe prevalecer sobre el tipo general de secuestro obviamente.


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Buenas tardes

Solo quiero invitar a los entes que por favor estudien mas los casos puesto que en algunos momentos nosotros los padres queremos hacer la cosas bien pero no tenemos un gusto trato y nos tachan o hacen caso omiso a nuestras situaciones cosa que aprovechan las madres para manejar las cosas a su manera y los entes nos deja sin armas y la opinión de nosotros no cuenta estoy pasando por una odisea donde yo he tratado de establecer comunicación con mi hijo sin ayuda de ningún ente siempre siento que es una pelea perdida y acobija mucho a la mujer miremos los casos que se han presentado últimamente consiguen padrastros los cuales maltratan etc. y no pasa nada ya cuando pasa un horror es que investigan indagan ya para que y aun así el padre sigue siendo el malo.

gracias


Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.


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El resultado de la prueba de alcoholemia podría ser considerado como una falta grave si afecta el desempeño laboral del trabajador o si está calificado como grave en el reglamento interno de trabajo, contrato de trabajo o pactos colectivos. Sin embargo, para que la terminación del contrato sea válida, el empleador debe garantizar el debido proceso y demostrar por los medios legales que la conducta del trabajador afectó directamente sus funciones laborales o representó un riesgo significativo para la seguridad industrial o el ambiente laboral. 


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