Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 28 Colombia
Estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 28. Funciones y atribuciones del consejo nacional de políticas públicas de la juventud
Corresponde al Consejo Nacional de Políticas Públicas de la Juventud: 1. Formular, promover y evaluar la creación de políticas, planes y programas integrales para el desarrollo de los y las jóvenes, considerando en las mismas los lineamientos y áreas establecidas en la legislación nacional e internacional vigente;
2. Definir las líneas de acción a seguir por parte del Sistema Nacional de las Juventudes;
3. Diseñar mecanismos de implementación de acciones en relación con otros actores del sistema y seguimiento y evaluación por resultados;
4. Garantizar la visibilización, información y fomento de la inclusión de las juventudes en cada uno de los sectores de gobierno;
5. Gestionar la asistencia técnica y económica de los gobiernos, instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;
6. Promover y fortalecer los mecanismos y procedimientos destinados al fomento y desarrollo de los derechos de los y las jóvenes;
7. Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y promoción de las políticas, planes, programas y proyectos relativos a los derechos de los y las jóvenes que se desarrollen a nivel nacional;
8. Coordinar acciones con organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales y con el sector privado para el cumplimiento de las políticas de la juventud;
9. Proponer mecanismos y estrategias que vinculen a las y los jóvenes en espacios, instancias y procesos de toma de decisiones de carácter sectorial y territorial;
10. Elaborar el informe anual oficial sobre la situación de los y las jóvenes en el país;
11. Promover la creación y establecimiento de Consejos de la Juventud;
12. Promover el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Juventud;
13. Las demás contenidas en la ley.
Colombia Art. 28 Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
Buenos Días
tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.
Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias
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