Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Artículo 61 Colombia
Estatuto de ciudadanía juvenil
Artículo 61. Convocatoria inicial
Las entidades encargadas de juventud en los entes territoriales municipales, distritales y locales, convocarán la conformación inicial de la Plataforma Municipal o Local para lo cual levantarán una primera línea base que permita la identificación de procesos y prácticas organizativas, espacios de participación de las y los jóvenes y su caracterización.
En el nivel departamental, nacional y para el caso del Distrito Capital, las entidades encargadas de juventud, realizarán la convocatoria inicial solicitando los delegados de cada uno de los departamentos, municipios o localidades para conformar la plataforma. La convocatoria para la conformación de las Plataformas Departamentales del Distrito Capital y Nacional se realizará a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
PARÁGRAFO 1o. Las entidades encargadas de juventud de los entes territoriales y de la nación garantizarán la convocatoria amplia y facilitarán las instalaciones y herramientas operativas para el desarrollo de las reuniones y agenda de las plataformas de manera autónoma.
PARÁGRAFO 2o. La construcción de la línea base y su actualización será responsabilidad de las entidades encargadas de la juventud en cada nivel de la administración pública en coordinación con el Ministerio Público.
Colombia Art. 61 Se expide el estatuto de ciudadanía juvenil Ley estatutaria 1622 de 2013
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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El arrendatario puede defenderse ante la aseguradora con los mismos argumentos que tiene frente al arrendador. Si se hizo el preaviso de manera correcta no procedería la penalidad. Con las pruebas que se tienen, las comunicaciones etc, se organiza la oposición a la intención de subrogación de la aseguradora.
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