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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 242 Colombia


Código Nacional de Policía
Artículo 242. Derogatorias

El presente Código deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 1355 de 1970, la Ley 1356 de 2009 excepto los artículos 4o y del 218A al 218L; el Decreto número 522 de 1971; la Ley 232 de 1995; el artículo 108 de la Ley 388 de 1997; los artículos 1o y 2o de la Ley 810 de 2003; artículo 12 numeral 2, artículo 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 35 y 36 del Decreto número 2876 de 1984; artículo 26 y último inciso o párrafo del artículo 10 de la Ley 679 de 2001, en razón a que se aplicará el proceso verbal abreviado establecido en el presente Código; artículos 5o, 6o, 7o y 12 de la Ley 1259 de 2008; Ley 746 de julio 19 de 2002; artículo 24, 29 e inciso final del artículo 31 de la Ley 1335 de 2009; y los artículos 12 y 13 de la Ley 140 de 1994.

Este Código no modifica ni deroga ninguna norma del Código Penal.



Colombia Art. 242 Código Nacional de Policía y Convivencia
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Si una Asociado fallece y este presenta saldos a favor ya que se encontraba vinculado a una Cooperativa y no se encuentran los herederos, que sucede con ese saldo.



Recordemos que no obstante el contrato laboral implica la obligación de atender lo que requiere el empleador, las personas pueden objetar conciencia en su trabajo cuando las órdenes afecten sus convicciones religiosas, de culto o conciencia. Esto se explica más a profundidad en la Sentencia de Tutela T-073 de 2025.


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En general no es posible que solo uno de los beneficiarios firme la restitución de los bienes fideicomitidos, a menos que el contrato de fiducia establezca expresamente esta posibilidad o se otorgue un poder para esto. Cuando el contrato de fiducia mercantil no especifica cómo deben actuar los beneficiarios en la restitución, el fiduciario debe cumplir con interpretar las obligaciones y objetivos generales del contrato y garantizar que la restitución se realice conforme a la finalidad del negocio fiduciario. 


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Cuando se cumple la condición de una fiducia civil y los beneficiarios son tres personas, solo una de ellas puede firmar la restitución???



De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, la obligación de tener Revisor Fiscal aplica a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos de activos o ingresos. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de tener Revisor Fiscal se establece en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que será obligatorio para las entidades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el Decreto Reglamentario 1529 de 1990 y el Decreto-Ley 2150 de 1995 establecen que las entidades sin ánimo de lucro deben incluir en sus estatutos las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Sin embargo, no todas las ESAL están obligadas a tener Revisor Fiscal, ya que esta obligación depende de los requisitos mencionados anteriormente. Si la asociación no realiza actividades mercantiles ni opera como parte de la industria y en este contexto, tampoco sus activos brutos o ingresos brutos no superan los límites de salarios mínimos legales mensuales vigentes en mención, no estaría obligada a tener Revisor Fiscal según la Ley 43 de 1990.


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