Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 178 Colombia
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
Artículo 178. Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas
Consiste en impedir el ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas entre seis (6) meses y tres (3) años, para: 1. Conjurar hechos que atenten o afecten la convivencia.
2. Hacer reconsiderar al infractor sobre la inconveniencia de repetir este tipo de conductas.
3. Interrumpir la comisión de un comportamiento contrario a la convivencia.
Colombia Art. 178 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
13/09/21 14:45:49
quiero saber que multa o que medida correctiva aplica para este articulo,
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