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Código Penal Artículo 109 Colombia


Código Penal
Artículo 109. Homicidio culposo

El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa de veinte y seis punto sesenta y seis (26.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de cuarenta y ocho (48) a noventa (90) meses.





Colombia Art. 109 CP
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Los comentarios de los usuarios

La Corte Suprema ha indicado que aunque el conductor infringe un deber de cuidado al ingerir alcohol, si la causa del accidente por el cual muere o termina lesionado un tercero, es la imprudencia de este tercero (como una motocicleta que se pasa un semáforo en rojo a alta velocidad), se puede concluir que, aunque la conducta del conductor fue muy peligrosa, no fue este motivo "el verdaderamente determinante para la producción del resultado". Es un asunto probatorio fuerte, pero puede tomarse este criterio como base para decidir casos de accidentes similares. Corte Suprema SP3241-2024 rad 63003

La última vez era editado: 11/09/25 09:04:42

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buen dia ,,si una persona va ebria ,en exceso de velocidad por una via que es restringida y alguien se le atraviesa en una maniobra peligrosa y ocurre un accidente donde la persona imprudente fallece en el acto y la otra persona que va ebria lleva un pasajero y el pasajero fallece el tambien tiene culpabilidad por homicidio culposo?

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