Código Penal Artículo 121 Colombia
Código Penal
Artículo 121. Circunstancias de agravacion punitiva por lesiones culposas
Las circunstancias de agravación previstas en el Artículo 110, lo serán también de las lesiones culposas y las penas previstas para este delito se aumentarán en la proporción indicada en ese artículo. DEL ABORTO
Colombia Art. 121 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/09/24 22:34:11
Si fui agredida por un vecino y me causó IML de 90 días y secuelas permanentes en mi mano en agarre y el agresor es la primera vez que lo hace que sucede si no concilio? y si concilio siendo que tuve gastos de 20 millones cuánto es lo mínimo por lo cual debo conciliar?
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