Código Penal Artículo 121 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Penal
Artículo 121. Circunstancias de agravacion punitiva por lesiones culposas
Las circunstancias de agravación previstas en el Artículo 110, lo serán también de las lesiones culposas y las penas previstas para este delito se aumentarán en la proporción indicada en ese artículo. DEL ABORTO
Colombia Art. 121 CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
08/09/24 22:34:11
Si fui agredida por un vecino y me causó IML de 90 días y secuelas permanentes en mi mano en agarre y el agresor es la primera vez que lo hace que sucede si no concilio? y si concilio siendo que tuve gastos de 20 millones cuánto es lo mínimo por lo cual debo conciliar?
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