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Código Penal Artículo 122 Colombia


Código Penal
Artículo 122. Aborto

La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.

A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.







Colombia Art. 122 CP
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Los comentarios de los usuarios

se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.

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Recordemos que según la sentencia C-055/22 de la corte constitucional, la IVE no será punible cuando se realice antes de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, después de este límite temporal serán aplicables a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006.

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