Código Penal Artículo 139D Colombia
Código Penal
Artículo 139D. Desnudez forzada en persona protegida
El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, por medio de la violencia, obligue a persona protegida a desnudarse total o parcialmente o a permanecer desnuda, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Colombia Art. 139D CP
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/06/21 16:46:21
Buenas tardes una consulta un delito de desnudez pero que no sea en un conflicto armado
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