Código Penal Artículo 139D Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/09/2025
Código Penal
Artículo 139D. Desnudez forzada en persona protegida
El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, por medio de la violencia, obligue a persona protegida a desnudarse total o parcialmente o a permanecer desnuda, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Colombia Art. 139D CP
Mejores juristas

Сomentarios: 8
En los últimos 30 días

Duración total

Duración total

Santander
Duración total

Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/06/21 16:46:21
Buenas tardes una consulta un delito de desnudez pero que no sea en un conflicto armado
Leer de nuevo
Código General del Proceso Artículo 524. Legitimación Código Penal Artículo 352. Provocacion de inundacion o derrumbe Código General del Proceso Artículo 399. Expropiación Código General del Proceso Artículo 473. Apertura y publicación judicial del testamento cerrado en caso de oposición Código General del Proceso Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidadPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios