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Código Penal Artículo 53 Colombia


Código Penal
Artículo 53. Cumplimiento de las penas accesorias

Las penas privativas de otros derechos concurrentes con una privativa de la libertad, se aplicarán y ejecutarán simultáneamente con ésta.

A su cumplimiento, el Juez oficiosamente dará la información respectiva a la autoridad correspondiente.

DE LOS CRITERIOS Y REGLAS PARA LA DETERMINACION DE LA PUNIBILIDAD

Colombia Art. 53 CP
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Los comentarios de los usuarios

Buena noche fuy condenada a 86 meses de prisión el 11 de noviembre de 2010 me condenó la segu da instancia ya tenía a esa fecha 15 meses de privación de mi libertas el 16de noviembre el juzgado concede mi libertad por pena cumplida a pesar de esto me ha sido totalmente imposible ubicarme la oralmente ya k aparezco reportada en la pagina de la procuraduria con una inhabilidad para funciones públicas k podría hacer para k normalicen este registro necesito trabajar pues soy madre cabeza de familia agradezco cualquier ayuda

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