< Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social

CPTSS Artículo 4o Colombia


Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social
Artículo 4o. Lealtad procesal

Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el juez usará sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio.

Se admitirá la intervención de terceros interesados cuando de los medios de prueba se llegue al convencimiento de que cualquiera de las partes o ambas se sirven del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la Ley.



Colombia Art. 4o CPT, CPTS
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Artículo 1o 2o 3o 4o 5o 6o ...331
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Los comentarios de los usuarios

Ajá, dicen y que actualizado y hablando de intendencias y comisarias eso no fue en la Gran Colombia jajajajaajaaja....

"El Tribunal Supremo del Trabajo ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la república.

Los Tribunales Seccionales del Trabajo la ejercen en los Departamentos en cuya capital tienen su sede, y en la Intendencias y Comisarias que la ley les adcribe. Este territorio se denomina Distrito Judiacial del Trabajo."

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