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Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad Artículo 36 Colombia


Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad
Artículo 36. CONSIDERACIÓN DE LOS INFORMES

1. El Comité considerará todos los informes, hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a ellos y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Este podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente Convención.

2. Cuando un Estado Parte se haya demorado considerablemente en la presentación de un informe, el Comité podrá notificarle la necesidad de examinar la aplicación de la presente Convención en dicho Estado Parte, sobre la base de información fiable que se ponga a disposición del Comité, en caso de que el informe pertinente no se presente en un plazo de tres meses desde la notificación. El Comité invitará al Estado Parte interesado a participar en dicho examen. Si el Estado Parte respondiera presentando el informe pertinente, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo.

3. El Secretario General de las Naciones Unidas pondrá los informes a disposición de todos los Estados Partes.

4. Los Estados Partes darán amplia difusión pública a sus informes en sus propios países y facilitarán el acceso a las sugerencias y recomendaciones generales sobre esos informes.

5. El Comité transmitirá, según estime apropiado, a los organismos especializados, los fondos y los programas de las Naciones Unidas, así como a otros órganos competentes, los informes de los Estados Partes, a fin de atender una solicitud o una indicación de necesidad de asesoramiento técnico o asistencia que figure en ellos, junto con las observaciones y recomendaciones del Comité, si las hubiera, sobre esas solicitudes o indicaciones.



Colombia Art. 36 Se aprueba la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006
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Tras hacer la liquidación de la sociedad conyugal, lo que queda se distribuye por partes iguales entre la pareja y los padres que estén vivos. En el ejemplo, al estar vivos los 2 padres, lo que le corresponde a la esposa se divide entre tres: Una tercera parte para el papa, otra tercera parte para la mamá y la otra tercera parte para el esposo. Quedando así este con lo que corresponde de su sociedad conyugal más la tercera parte de lo que le quedó a la esposa.


Email: temasdeley@gmail.com

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Sobre el delito de falsedad material del artículo 287 del Código Penal, es necesario recordar que se incurre en falsedad material al crear un documento público que no existía, pero que de existir tendría que haber sido expedido por un servidor público en el ejercicio de sus funciones. Las fotocopias del documento falsificado genera los mismos efectos penales que el original, si sn idóneas para lograr engañar. Los documentos públicos falsificados deben representar hechos trascendentes en el ámbito social, creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas. Esto implica que la acción falsaria debe recaer sobre documentos aptos para servir de prueba. La sola falsificación de un documento público ya es delito, independientemente de su uso, siempre que el documento posea la idoneidad y aptitud suficiente como para lograr engañar si se hubiese usado.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Lo que debes de realizar es reparar los perjuicios en los que incurrió tu Mascota, a que tú eres la persona que está a cargo de la misma.



  1. Pregunto
  2. fallecio mi esposa y no tuvimos hijos,
  3. hay un apartamento q compre durante el matrimonio
  4. cuando se hace la sucesión para liquidar la sociedad conyugal
  5. el apartamento le corresponde al cónyuge y los padres como se haces esta repartición
  6. pienso que el 50% de ese apartamento es mío y el otro 50% de debe repartir entre los padres y ro cónyuge y como sería esa repartición


tengo un perrito criollo que fue adoptado muy pequeño y gracias a el perrito me di cuenta que tenia cancer de mama, el perro es muy sobreprotector conmigo y mantiene muy alerta y en ocasiones sale muy reactivo y trata de tirarsele a algunas personas que cree me van a hacer algo porque se acercan a mi y hoy mordio a una persona pero fue muy leve porque se estaba acercando a mi, pero el mordio y de una abrio el ocico y se retiro como quien dice hice algo indebido ante eso que debo hacer porque vivo en una unidad y es la primera vez que muerde a alguien ya tiene 3 años y es mi perro que me ayuda a todo este proceso tan dificil y con las depresiones y es muy amoroso con nosotros solamente. necesito orientación por favor. gracias



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