< Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente

Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente Artículo 21 Colombia


Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
Artículo 21.

1) El presente Convenio se depositará ante el Gobierno de la República Italiana.

2) El Gobierno de la República Italiana:

a) Comunicará a todos los Estados signatarios del presente Convenio o que se hayan adherido a él y al Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit):

i) Toda firma nueva o todo depósito de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y la fecha de esa firma o depósito;

ii) Toda declaración, efectuada en virtud de las disposiciones del presente Convenio;

iii) La retirada de cualquier declaración;

iv) La fecha de entrada en vigor del presente Convenio;

v) Los acuerdos previstos en el Artículo 13;

vi) El depósito de cualquier instrumento de denuncia del presente Convenio, así como la fecha en la que se efectúe ese depósito y la fecha en la que surta efecto la denuncia;

b) Transmitirá copia certificada del presente Convenio a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran a él, y al Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit);

c) Desempeñará cualquier otra función que incumba habitualmente a los depositarios.

EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios infraescritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Convenio.

HECHO en Roma, el veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y cinco, en un solo original, en los idiomas francés e inglés, siendo los dos textos igualmente auténticos.

ANEXO.

a) Las colecciones y ejemplares raros de zoología, botánica, mineralogías, anatomía y los objetos de interés paleontológico;

b) Los bienes relacionados con la historia, con inclusión de la historia de las ciencias y de las técnicas, la historia militar y la historia social, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas nacionales y con los acontecimientos de importancia nacional;

c) El producto de las excavaciones (tanto autorizadas como clandestinas) o de los descubrimientos arqueológicos;

d) Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico;

e) Antigüedades que tengan más de cien años, tales como inscripciones, monedas y sellos grabados;

f) El material etnológico;

g) Los bienes de interés artístico tales como:

i) Cuadros, pinturas y dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier material (con exclusión de los dibujos industriales y de los artículos manufacturados decorados a mano);

ii) Producciones originarias de arte estatuario y de escultura en cualquier material;

iii) Grabados, estampas y litografías originales;

iv) Conjuntos y montajes artísticos originales en cualquier material;

h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y publicaciones antiguos de interés especial (histórico, artístico, científico, literario, etc.) sueltos o en colecciones.

i) Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, sueltos o en colecciones;

j) Archivos, incluidos los fonográficos, fotográficos y cinematográficos;

k) Objetos de mobiliario que tengan más de cien años e instrumentos de música antiguos.

 

 



Colombia Art. 21 Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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