Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995 (Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente) Colombia
Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
- Artículo 1. El presente Convenio se aplicará a las demandas de carácter...
- Artículo 2. A los efectos del presente Convenio por bienes culturales se entiende los...
- Artículo 3. 1) El poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo....
- Artículo 4. 1) El poseedor de un bien cultural robado, que deba restituirlo,...
- Artículo 5. 1) Un Estado contratante podrá solicitar al tribunal o cualquier...
- Artículo 6. 1) El poseedor de un bien cultural que haya adquirido ese bien...
- Artículo 7. 1) Las disposiciones del presente Capítulo no se aplicarán...
- Artículo 8. 1) Se podrá presentar una demanda fundada en los Capítulo...
- Artículo 9. 1) El presente Convenio no impide a un Estado contratante aplicar otras...
- Artículo 10. 1) Las disposiciones del Capítulo II se aplicarán a un bien...
- Artículo 11. 1) El presente Convenio quedará abierto a la firma en la...
- Artículo 12. 1) El presente Convenio entrará en vigor el primer día del...
- Artículo 13. 1) El presente Convenio no deroga los instrumentos internacionales que...
- Artículo 14. 1) Todo Estado contratante que abarque dos o varias unidades...
- Artículo 15. 1) Las declaraciones hechas en virtud del presente Convenio en el momento...
- Artículo 16. 1) Todo Estado contratante deberá, en el momento de la firma,...
- Artículo 17. Todo Estado contratante, en un plazo de seis meses a partir de la fecha...
- Artículo 18. No se admitirá reserva alguna aparte de las expresamente...
- Artículo 19. 1) El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los...
- Artículo 20. El Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del...
- Artículo 21. 1) El presente Convenio se depositará ante el Gobierno de la República...
Otras regulaciones
Tratado sobre Asistencia Legal Mutua en Asuntos Penales entre la República de Colombia y la Confederación Suiza Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile Se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos Se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Costa RicaMejores juristas
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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