Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995 (Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente) Colombia
Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
- Artículo 1. El presente Convenio se aplicará a las demandas de carácter...
- Artículo 2. A los efectos del presente Convenio por bienes culturales se entiende los...
- Artículo 3. 1) El poseedor de un bien cultural robado deberá restituirlo....
- Artículo 4. 1) El poseedor de un bien cultural robado, que deba restituirlo,...
- Artículo 5. 1) Un Estado contratante podrá solicitar al tribunal o cualquier...
- Artículo 6. 1) El poseedor de un bien cultural que haya adquirido ese bien...
- Artículo 7. 1) Las disposiciones del presente Capítulo no se aplicarán...
- Artículo 8. 1) Se podrá presentar una demanda fundada en los Capítulo...
- Artículo 9. 1) El presente Convenio no impide a un Estado contratante aplicar otras...
- Artículo 10. 1) Las disposiciones del Capítulo II se aplicarán a un bien...
- Artículo 11. 1) El presente Convenio quedará abierto a la firma en la...
- Artículo 12. 1) El presente Convenio entrará en vigor el primer día del...
- Artículo 13. 1) El presente Convenio no deroga los instrumentos internacionales que...
- Artículo 14. 1) Todo Estado contratante que abarque dos o varias unidades...
- Artículo 15. 1) Las declaraciones hechas en virtud del presente Convenio en el momento...
- Artículo 16. 1) Todo Estado contratante deberá, en el momento de la firma,...
- Artículo 17. Todo Estado contratante, en un plazo de seis meses a partir de la fecha...
- Artículo 18. No se admitirá reserva alguna aparte de las expresamente...
- Artículo 19. 1) El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de los...
- Artículo 20. El Presidente del Instituto Internacional para la Unificación del...
- Artículo 21. 1) El presente Convenio se depositará ante el Gobierno de la República...
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