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Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente
Artículo 11.



1) El presente Convenio quedará abierto a la firma en la sesión de clausura de la Conferencia diplomática con miras a la aprobación del proyecto de Convenio de Unidroit sobre la restitución internacional de los bienes culturales robados o exportados ilícitamente y quedará abierta a la firma de todos los Estados en Roma hasta el 30 de junio de 1996.

2) El presente Convenio estará sometido a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados que lo han firmado.

3) El presente Convenio quedará abierto a la adhesión de todos los Estados que no son signatarios, a partir de la fecha en que quede abierto a la firma.

4) La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión serán objeto a estos efectos del depósito de un instrumento en buena y debida forma ante el depositario.

Colombia Art. 11 Se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995
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