Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI Artículo XX Colombia
Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI
Artículo XX.
Una vez que haya entrado en vigor, el presente convenio quedará abierto a la adhesión del Gobierno de cualquier Estado marítimo que así lo comunique al Gobierno del Principado de Mónaco; precisando el tonelaje de su flota y previa aprobación de los dos tercios de los Gobiernos Miembros. Dicha aprobación será notificada al Gobierno interesado por el Gobierno del Principado de Mónaco. El convenio entrará en vigor para el Gobierno de dicho Estado en la fecha en que éste haya depositado su instrumento de adhesión ante el Gobierno del Principado de Mónaco, el cual se encargará de comunicarlo a todos los Gobiernos Miembros y al Presidente del Comité de Dirección.
Colombia Art. XX Se aprueba el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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No, este caso no es fortuito porque la empresa de producción de papel tiene que contratar mas personal teniendo en cuenta que su vocación es el proceso continuo, en este caso debe ceñirse a la regla de solicitar permiso al Ministerio de Trabajo.
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