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Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI Artículo XXII Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/06/2026

Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI
Artículo XXII.



1. A la expiración del plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, el presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes, previo aviso de un año como mínimo, mediante notificación dirigida al Gobierno del Principado de Mónaco. La denuncia tendrá efecto el 1º de enero siguiente a la expiración del plazo de notificación e implicará la renuncia por parte del Gobierno interesado a los derechos y beneficios conferidos por su calidad de miembro de la Organización.

2. El Gobierno del Principado de Mónaco comunicará a las Partes Contratantes y al Presidente del Comité de Dirección, toda notificación de denuncia que reciba.

Colombia Art. XXII Se aprueba el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967 Ley 408 de 1997
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El contrato de arriendo de un local se renueva automáticamente cuando se ha ocupado el inmueble por al menos dos años consecutivos, con el mismo establecimiento de comercio y se han cumplido las obligaciones contractuales. El arrendador solo puede negarse a renovar si el arrendatario incumplió el contrato, si necesita el inmueble para su propia actividad comercial o su vivienda, o si debe reconstruirlo, repararlo o demolerlo. La diferencia entre renovación y prórroga automática es que la renovación permite negociar nuevas condiciones del contrato, mientras que la falta de desahucio produce la prórroga automática del contrato sin cambios en el canon, plazo y demás condiciones. Cualquier cláusula del contrato que pretenda eliminar o limitar este derecho no se puede exigir.



cuando se considera renovado automaticamente

un contrato de arrendamiento de un local comercial


Lograr el levantamiento de la medida cautelar por el paso del tiempo acá indicado, no implica nunca una decisión relacionada con la vigencia o exigibilidad de la obligación principal que se garantizaba con la medida cautelar. Es decir, el levantamiento de la medida cautelar por el paso del tiempo, es una decisión simplemente administrativa, que no tiene qué ver con la decisión que al respecto esté tomando o haya tomado el juzgado que la ordenó.



En atención a lo indicado en este art 1077 del Cod de Comercio sobre carga de la prueba, es necesario indicar que la ley permitirte demostrar el valor de los bienes del asegurado, por diferentes medios en caso de siniestros y reclamos ante aseguradoras. La aseguradora no puede imponer una barrera probatoria que no está expresamente contemplada en la ley y que no fue informada debidamente. Si la aseguradora pretende hacer de la presentación de facturas una condición esencial de la reclamación, tenía el deber de informarlo de manera suficiente, anticipada y expresa. Si no lo hizo, esa condición se considera ineficaz y no escrita.



esta desactualizado el articulo y errado en cuando a mediante orden sucintamente motivada. Si la causal se presentare antes de formularse la imputación el fiscal será competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación.

A partir de la formulación de la imputación

debido a que fue declara inexequible


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