Se aprueba el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967 (Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI) Colombia
Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI
- Artículo I. Por el presente Convenio se establece una Organización...
- Artículo II. La Organización tiene un carácter consultivo y puramente...
- Artículo III. Son miembros de la Organización los Gobiernos Partes en el...
- Artículo IV. La Organización comprenderá: - La Conferencia...
- Artículo V. Las atribuciones de la Conferencia son: a) Impartir las directrices...
- Artículo VI. 1. La Conferencia se compondrá de los representantes de los...
- Artículo VII. 1. El control de la gestión financiera de la Organización...
- Artículo VIII. Para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2o., el...
- Artículo IX. El Buró estará compuesto por el Comité de...
- Artículo X. 1. El Comité de Dirección administrará el...
- Artículo XI. Las modalidades de funcionamiento de la Organización serán...
- Artículo XII. Los idiomas oficiales de la Organización serán el...
- Artículo XIII. La Organización posee personalidad jurídica y goza en el...
- Artículo XIV. Los gastos necesarios para el funcionamiento de la Organización...
- Artículo XV. Todo Gobierno Miembro que esté en demora de dos años en el...
- Artículo XVI. El presupuesto de la Organización será preparado por el...
- Artículo XVII. Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la...
- Artículo XVIII. 1. El presente convenio quedará abierto en Mónaco el 3 de...
- Artículo XIX. 1. El presente convenio entrará en vigor tres meses después...
- Artículo XX. Una vez que haya entrado en vigor, el presente convenio quedará...
- Artículo XXI. 1. Toda Parte Contratante podrá proponer modificaciones al...
- Artículo XXII. 1. A la expiración del plazo de cinco años, contados a...
- Artículo XXIII. Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor, el Gobierno del...
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
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