Se aprueba el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967 (Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI) Colombia
Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI
- Artículo I. Por el presente Convenio se establece una Organización...
- Artículo II. La Organización tiene un carácter consultivo y puramente...
- Artículo III. Son miembros de la Organización los Gobiernos Partes en el...
- Artículo IV. La Organización comprenderá: - La Conferencia...
- Artículo V. Las atribuciones de la Conferencia son: a) Impartir las directrices...
- Artículo VI. 1. La Conferencia se compondrá de los representantes de los...
- Artículo VII. 1. El control de la gestión financiera de la Organización...
- Artículo VIII. Para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2o., el...
- Artículo IX. El Buró estará compuesto por el Comité de...
- Artículo X. 1. El Comité de Dirección administrará el...
- Artículo XI. Las modalidades de funcionamiento de la Organización serán...
- Artículo XII. Los idiomas oficiales de la Organización serán el...
- Artículo XIII. La Organización posee personalidad jurídica y goza en el...
- Artículo XIV. Los gastos necesarios para el funcionamiento de la Organización...
- Artículo XV. Todo Gobierno Miembro que esté en demora de dos años en el...
- Artículo XVI. El presupuesto de la Organización será preparado por el...
- Artículo XVII. Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la...
- Artículo XVIII. 1. El presente convenio quedará abierto en Mónaco el 3 de...
- Artículo XIX. 1. El presente convenio entrará en vigor tres meses después...
- Artículo XX. Una vez que haya entrado en vigor, el presente convenio quedará...
- Artículo XXI. 1. Toda Parte Contratante podrá proponer modificaciones al...
- Artículo XXII. 1. A la expiración del plazo de cinco años, contados a...
- Artículo XXIII. Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor, el Gobierno del...
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El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
- Para facturas físicas o electrónicas como títulos valores, el plazo es de tres (3) días hábiles desde su recepción.
- En el caso de servicios de comunicaciones, los usuarios pueden presentar PQR antes de la fecha de pago oportuno y tienen hasta seis (6) meses desde el vencimiento del pago para reclamar.
- En facturación electrónica, las correcciones pueden realizarse mediante notas crédito, según lo dispuesto por la DIAN.
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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