Se aprueba el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967 (Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI) Colombia
Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI
- Artículo I. Por el presente Convenio se establece una Organización...
- Artículo II. La Organización tiene un carácter consultivo y puramente...
- Artículo III. Son miembros de la Organización los Gobiernos Partes en el...
- Artículo IV. La Organización comprenderá: - La Conferencia...
- Artículo V. Las atribuciones de la Conferencia son: a) Impartir las directrices...
- Artículo VI. 1. La Conferencia se compondrá de los representantes de los...
- Artículo VII. 1. El control de la gestión financiera de la Organización...
- Artículo VIII. Para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 2o., el...
- Artículo IX. El Buró estará compuesto por el Comité de...
- Artículo X. 1. El Comité de Dirección administrará el...
- Artículo XI. Las modalidades de funcionamiento de la Organización serán...
- Artículo XII. Los idiomas oficiales de la Organización serán el...
- Artículo XIII. La Organización posee personalidad jurídica y goza en el...
- Artículo XIV. Los gastos necesarios para el funcionamiento de la Organización...
- Artículo XV. Todo Gobierno Miembro que esté en demora de dos años en el...
- Artículo XVI. El presupuesto de la Organización será preparado por el...
- Artículo XVII. Cualquier controversia relativa a la interpretación o a la...
- Artículo XVIII. 1. El presente convenio quedará abierto en Mónaco el 3 de...
- Artículo XIX. 1. El presente convenio entrará en vigor tres meses después...
- Artículo XX. Una vez que haya entrado en vigor, el presente convenio quedará...
- Artículo XXI. 1. Toda Parte Contratante podrá proponer modificaciones al...
- Artículo XXII. 1. A la expiración del plazo de cinco años, contados a...
- Artículo XXIII. Una vez que el presente Convenio haya entrado en vigor, el Gobierno del...
Otras regulaciones
Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales Ley General de Archivos La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a la institución educativa Santa Librada Se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público 2002 Se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destiladosMejores juristas





Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
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Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
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Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Buenos días, para el caso del divorcio, existe la posibilidad de hacerlo por algunas de las causales, distintas al mutuo acuerdo, es decir, no es necesario que el cónyuge consienta el divorcio, ello ante Juez de Familia. Ahora frente a la nulidad, es necesario conocer el asunto mas a fondo para determinar si pudiese existir un error que lleve a la declaratoria de nulidad.
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Buenos días, un error en la vigencia o duración del contrato puede ser subsanada, o incluso puede la ley determinar algunos lineamientos para determina su duración, pero ello dependerá del tipo y naturaleza del contrato.
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