Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI Artículo XVIII Colombia
Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI
Artículo XVIII.
1. El presente convenio quedará abierto en Mónaco el 3 de mayo de 1967, y luego en la Legación del Principado de Mónaco en París, del 1º de junio de 1967 al 31 de diciembre de 1967, a la firma de todo Gobierno que, con fecha 3 de mayo de 1967, participe en los trabajos del Buró.
2. Los Gobiernos mencionados en el párrafo I anterior, podrán pasar a ser Partes en el presente convenio:
a) Firmándolo sin reserva de ratificación o de aprobación, o
b) Firmándolo con reserva de ratificación o de aprobación y depositando después un instrumento de ratificación o de aprobación.
3. Los instrumentos de ratificación o de aprobación serán entregados a la Legación del Principado de Mónaco en París, para su depósito en los archivos del Gobierno del Principado de Mónaco.
4. El Gobierno del Principado de Mónaco comunicará a los Gobiernos mencionados en el párrafo I anterior y al Presidente del Comité de Dirección, toda firma y depósito de instrumento de ratificación o aprobación.
Colombia Art. XVIII Se aprueba el Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI, suscrito en Mónaco el 3 de mayo de 1967 Ley 408 de 1997
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Para poder reclamar la sanción indicada en este artículo 1824 del Código Civil, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.
Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.
Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.
La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.
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Firmé un contrato con horario flexible de lunes a sábado y me dicen que cuando hay un día festivo me toca completar las 42 horas semanales de martes a sábado, eso es legal?
La prescripción laboral es por regla general, de 3 años contados desde que cada derecho se hace exigible, no todos al tiempo y no necesariamente desde la terminación del contrato. Cada prestación tiene un momento de exigibilidad así: -Cesantías: prescriben tres años después de finalizar el contrato. -Prima de servicios: prescribe desde cada fecha que debió pagarse (30 de junio y 20 de diciembre), así siga vigente el contrato, o sea, así la persona siga trabajando. -Intereses a las cesantías: prescriben desde el 30 de enero del año siguiente al año en que se causaron. -Vacaciones: prescriben cuatro años después de causarse (un año para disfrutarlas y tres años de prescripción). Pero para su caso en particular, el reclamo escrito interrumpe la prescripción por una sola vez, es decir, se reinicia el término de tres años para los derechos que aún no hubieran prescrito al momento de la reclamación. No todos los derechos prescriben al terminar el contrato, algunos pueden prescribir antes, incluso si la relación laboral aún está vigente.
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
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