El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 35 Colombia
El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 35. Implementacion del acuerdo
Las Partes Contratantes dentro de los 180 días calendario siguientes a la vigencia de este Acuerdo deberán implementar su aplicación a través de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 26 inciso e).
Hecho en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, el día diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares, igualmente auténticos.
La Ministra de Relaciones Exteriores de la República de Colombia,
Colombia Art. 35 El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Ley 826 de 2003
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convenio Cultural y Educativo entre la República de Colombia y la República de Indonesia Artículo 11. Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Artículo 4o. Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Artículo 33. Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Artículo 2. Ámbito de aplicación El Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país Artículo 195. Planes regionales de tecnologías de la información y las comunicacionesRecomendados
Patrimonio Cultural de la Nación el Festival del Mono Núñez y se autorizan unas obras Artículo 2o. Se crea y se implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones educativas de Colombia en los niveles de preescolar Código de Minas Artículo 174. Pagos y garantías El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 33. Prorroga y denuncia del acuerdo Se autoriza la emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico y Descentralización de Servicios Educativos Artículo 3o.Publique la información de sí mismo
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