El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay (El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay) Colombia
El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Ambito de aplicacion material
- Artículo 3. Ambito de aplicacion personal
- Artículo 4. Igualdad de trato
- Artículo 5. Conservacion de los derechos adquiridos y pago de prestaciones
- Artículo 6. Regla general
- Artículo 7. Normas especiales o excepciones
- Artículo 8. Totalizacion de periodos de cotizacion
- Artículo 9. Determinacion del derecho y liquidacion de las prestaciones
- Artículo 10. Condiciones y derecho de opcion
- Artículo 11. Prestaciones por sobrevivencia
- Artículo 12. Prestaciones por invalidez
- Artículo 13. Legislacion aplicable a las prestaciones por defuncion o auxilio funerario
- Artículo 14. Actualizacion de prestaciones
- Artículo 15. Condiciones especificas para el reconocimiento del derecho
- Artículo 16. Computo de periodos de cotizacion en regimenes especiales o bonificados
- Artículo 17. Régimen de prestaciones en la legislacion colombiana
- Artículo 18. Régimen de prestaciones en la legislacion uruguaya
- Artículo 19. Transferencia de fondos
- Artículo 20. Determinacion de la base de cálculo
- Artículo 21. Determinacion del derecho
- Artículo 22. Computo de periodos anteriores a la vigencia
- Artículo 23. Prestaciones anteriores a la vigencia
- Artículo 24. Obligacion de suministrar informacion
- Artículo 25. Colaboracion administrativa
- Artículo 26. Atribuciones de las autoridades competentes o delegadas
- Artículo 27. Atribuciones de los organismos de enlace
- Artículo 28. Atribuciones de las entidades gestoras
- Artículo 29. Efectos de la presentacion de documentos
- Artículo 30. Exencion de impuestos y de legalizacion
- Artículo 31. Comprobacion de veracidad de los documentos
- Artículo 32. Vigencia del acuerdo
- Artículo 33. Prorroga y denuncia del acuerdo
- Artículo 34. Derechos en curso de adquisicion
- Artículo 35. Implementacion del acuerdo
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Montenegro Galindo Abogados
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.
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