El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay (El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay) Colombia
El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Ambito de aplicacion material
- Artículo 3. Ambito de aplicacion personal
- Artículo 4. Igualdad de trato
- Artículo 5. Conservacion de los derechos adquiridos y pago de prestaciones
- Artículo 6. Regla general
- Artículo 7. Normas especiales o excepciones
- Artículo 8. Totalizacion de periodos de cotizacion
- Artículo 9. Determinacion del derecho y liquidacion de las prestaciones
- Artículo 10. Condiciones y derecho de opcion
- Artículo 11. Prestaciones por sobrevivencia
- Artículo 12. Prestaciones por invalidez
- Artículo 13. Legislacion aplicable a las prestaciones por defuncion o auxilio funerario
- Artículo 14. Actualizacion de prestaciones
- Artículo 15. Condiciones especificas para el reconocimiento del derecho
- Artículo 16. Computo de periodos de cotizacion en regimenes especiales o bonificados
- Artículo 17. Régimen de prestaciones en la legislacion colombiana
- Artículo 18. Régimen de prestaciones en la legislacion uruguaya
- Artículo 19. Transferencia de fondos
- Artículo 20. Determinacion de la base de cálculo
- Artículo 21. Determinacion del derecho
- Artículo 22. Computo de periodos anteriores a la vigencia
- Artículo 23. Prestaciones anteriores a la vigencia
- Artículo 24. Obligacion de suministrar informacion
- Artículo 25. Colaboracion administrativa
- Artículo 26. Atribuciones de las autoridades competentes o delegadas
- Artículo 27. Atribuciones de los organismos de enlace
- Artículo 28. Atribuciones de las entidades gestoras
- Artículo 29. Efectos de la presentacion de documentos
- Artículo 30. Exencion de impuestos y de legalizacion
- Artículo 31. Comprobacion de veracidad de los documentos
- Artículo 32. Vigencia del acuerdo
- Artículo 33. Prorroga y denuncia del acuerdo
- Artículo 34. Derechos en curso de adquisicion
- Artículo 35. Implementacion del acuerdo
Otras regulaciones
La nación se vincula a la conmemoración y rinde homenaje público al municipio de Pinchote, departamento de Santander, con motivo de la celebración de los 235 años de su fundación Se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Nicaragua Se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los Agentes DiplomáticosMejores juristas





se tiene que modificar ya que la mujer incurre en este delito después de la semana 24 de gestación a menos de que su caso entre en una de las tres causal que se encuentran en la sentencia C-355 de 2006.
¿Qué sucede si, habiendo solicitado de inmediato vía telefónica al Banco la reversión del pago por fraude, este pide que se haga por la web y luego responde que se niega a hacerlo aduciendo que la investigación encuentra que no lo es?
Acerca de lo que dice este art 1324 del Cod Civil, es bueno indicar que muchas veces hay conflictos entre herederos cuando uno o unos de estos asumen por voluntad propia el cuidado material de las cosas que deja la persona difunta, es decir, sin que dicho cuidado haya sido resultado de un acuerdo expreso entre todos los herederos. Es bueno saber entonces que la diferencia entre un heredero que debe responderle a los demás y uno que no debe hacerlo, por los detrimentos que sufran los bienes de la sucesión, es la buena fe con que dicho heredero disponga de los bienes que dejó la persona fallecida. Oponerse a llamados a conciliar, tener conflictos demostrables con los demás herederos en el punto de no permitir la administración de las cosas, violencia, ocultamiento etc. pueden hacer suponer que se actúa de mala fe y en este punto, cualquier detrimento de los bienes de la herencia le puede ser reclamado a dicho heredero que dispone de los bienes en contra de los demás.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENCIÓN A NIVEL NACIONAL. Escríbanos a nuestro WhatsApp. CIVIL, FAMILIA, PENAL, LABORAL, MIGRATORIO, PROP HORIZONTAL, COMERCIAL...
Buenas noches, si usted es el acreedor ejecutante no es necesario que haga el depósito para la postura, siempre y cuando su acreencia supere el 40% del avalúo, de lo contrario deberá depositar el faltante. Pero por otro lado, las reglas del remate son las mismas para los demas postores.
Dirección: https://www.instagram.com/consultatioiura/
Email: [email protected]
Sitio web: https://consultatioiura.wixsite.com/my-site
WhatsApp: 3169292102
Cotice el valor de sus consultas jurídicas personalizadas con nosotros, a través del correo electrónico o vía WhatsApp.
Buena tarde
Yo soy acreedor, en un remate y mi duda es si yo quiero hacer postura, dicen que tengo que hacerlo por el 100% del avaluo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios