El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 24 Colombia
El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 24. Obligacion de suministrar informacion
Los beneficiarios del presente Acuerdo, están obligados a suministrar los informes requeridos por las respectivas Entidades Gestoras, referentes a su situación frente a las Leyes de la materia y a comunicarles toda situación prevista por las disposiciones legales, que afectan o pudieran afectar el derecho a la percepción total o parcial de la prestación que goza, todos ello de acuerdo con las normas legales vigentes en las respectivas Partes.
Colombia Art. 24 El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Ley 826 de 2003
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se establece la definición de pasivo ambiental, se fijan lineamientos para su gestión Artículo 2. Definición Se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible Artículo 5o. Acuerdo sobre asistencia a la niñez entre la República de Colombia y la República de Chile Artículo 4o. Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista Artículo 1o. Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 45. Formas de iniciar las actuacionesRecomendados
Se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad Artículo 58. Código Civil Artículo 118. Falta de los padres El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 22. Computo de periodos anteriores a la vigencia Se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido Artículo 7o. Hallazgo fortuito de bienes pertenecientes al patrimonio c... El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 26. Atribuciones de las autoridades competentes o delegadasPublique la información de sí mismo
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