Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista Artículo 1o Colombia
Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista
Artículo 1o.
El sitio de fundación de la población de San Sebastián de Buenavista, llamada antiguamente San Sebastián de Menchiquejo, por Don Fernando de Mier y Gurra el día 20 de enero de 1748, formará parte del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación y los inmuebles, archivos, lugares y demás bienes muebles, inmuebles y creaciones inmateriales que fueron registrados, construidos, fabricados y creados en él estarán sometidos a las regulaciones de manejo y beneficios de las leyes, decretos y reglamentaciones que se establecen para los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.El concepto de bienes de que trata este artículo incluye las creaciones literarias, plásticas, musicales, técnicas de agricultura, navegación y trabajo, cultura astronómica y deportiva propia y, en general, todas las formas de expresión y sentimientos que ameriten considerarse como parte del patrimonio cultural de la Nación.
Colombia Art. 1o Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista, en el departamento del Magdalena, patrimonio histórico de la República de Colombia y la Nación se asocia al 260 aniversario de su fundación Ley 1053 de 2006
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 76. Régimen de transición Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 16. Secretaría de prensa Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Artículo 5o. Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Artículo 22. Se honra la memoria de la Poeta María Mercedes Carranza Artículo 4o.Recomendados
Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Artículo 10. Servicios de escala La Nación honra la memoria del jurista y político doctor Hugo Escobar Sierra Artículo 5o. Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista Artículo 3o. La Nación honra la memoria del jurista y político doctor Hugo Escobar Sierra Artículo 4o. Estatutaria de la administración de justicia Artículo 47. Gaceta de la corte constitucionalPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios