Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 16 Colombia
Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 16. Secretaría de prensa
Son funciones de la Secretaría de Prensa, las siguientes: 1. Divulgar oportunamente a los medios de comunicación nacional, regional, internacional e institucional, las actividades del Presidente de la República y de los altos funcionarios del Estado, las decisiones del Gobierno nacional y los asuntos relacionados con el desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional, en coordinación con la Consejería Presidencial para las Comunicaciones.
2. Coordinar con la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, las actividades necesarias para la divulgación de los actos en que participen el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, los ministros, los directores de departamentos administrativos, los funcionarios de la Presidencia de la República y altos funcionarios del Estado.
3. Organizar la participación de los medios de comunicación en los actos y viajes que realice el Presidente de la República.
4. Realizar el seguimiento de la información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de comunicación.
5. Coordinar las relaciones con los medios de comunicación internacionales, nacionales y regionales y atender sus requerimientos.
6. Coordinar los medios digitales, audiovisuales y redes sociales institucionales de la Presidencia de la República que se determinen en desarrollo de la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional.
7. Coordinar la edición y divulgación de las publicaciones que requiera la Presidencia de la República.
8. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.
Colombia Art. 16 Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Decreto 1784 de 2019
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 77. Organizaciones conjuntas, órganos de gobierno y sus dependencias Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 76. Régimen de transición Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Artículo 22. Protocolo relativo a las áreas y flora y fauna silvestres especialmente protegidas Artículo 21. Establecimiento de directrices y criterios comunes Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Artículo 5o.Recomendados
El Régimen de Insolvencia Empresarial Artículo 19. Inicio del proceso de reorganización La Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de fundación del municipio de Condoto Artículo 4o. Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional,OHI Artículo VIII. Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012 Artículo 91. Acuerdo de cooperación en materia de asistencia jurídica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Artículo I. Ambito de aplicaciónPublique la información de sí mismo
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