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Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 15. Despacho del jefe de gabinete

Son funciones del Despacho del Jefe de Gabinete, las siguientes:

1. Asesorar en la formulación de las políticas públicas a cargo del Presidente de la República, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa.

2. Asistir al Presidente de la República en el ejercicio de las funciones que le corresponden en relación con los poderes públicos y demás organismos o autoridades a que se refiere la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos que imparta el Presidente de la República.

3. Apoyar y asesorar al Presidente de la República en sus relaciones con los partidos políticos y las organizaciones sociales.

4. Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.

5. Estudiar los asuntos que le asigne el Presidente de la República, atender las audiencias que le indique y representarlo en los actos que le señale.

6. Presentar a consideración del Presidente de la República los asuntos provenientes de los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos y demás organismos de la administración.

7. Formular lineamientos estratégicos, liderar, orientar e instruir a las Consejerías Presidenciales y Secretarías adscritas a su Despacho, y demás dependencias, en el ejercicio de las funciones que les son propias y velar por su cumplimiento, siguiendo las directrices generales trazadas por el Presidente de la República.

8. Participar en las instancias que integren o lideren los Consejeros Presidenciales, Secretarios y demás funcionarios de la Presidencia la República e impartir las directrices y lineamientos que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

9. Establecer los mecanismos necesarios para mantener una visión estratégica de la agenda y las comunicaciones del Presidente la República.

10. Programar y coordinar la agenda presidencial según los lineamientos acordados con el Presidente de la República, el Director del Departamento y/o los Consejeros Presidenciales, entre otros.

11. Identificar, evaluar y priorizar los temas de interés nacional en la agenda del Presidente de la República.

12. Impartir directrices para el seguimiento y cumplimiento de los compromisos asumidos por el Presidente de la República en las audiencias y eventos.

13. Coordinar con las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, el Gobierno nacional, otras instancias gubernamentales y no gubernamentales y del sector privado la compilación de información necesaria para la elaboración de documentos, discursos, insumos y otros, que requiera el Presidente de la República para el desarrollo de sus actividades y funciones.

14. Orientar y liderar la coordinación de las instancias relacionadas con asuntos migratorios para responder a una estrategia conjunta de gobierno.

15. Coordinar con Casa Militar, con la Jefatura para la Protección Presidencial y la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores la logística de los eventos, reuniones, viajes y desplazamientos que realice el Presidente de la República dentro y fuera del territorio nacional.

16. Propender por el adecuado cumplimiento de las funciones de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, para lo cual podrá impartir directrices y apoyar al Presidente de la República en el ejercicio de la facultad nominadora de los jefes de las oficinas de control interno.

17. Impartir las directrices para la publicación de las hojas de vida de los aspirantes a empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de que trata el Decreto 1083 de 2015.

18. Autorizar las comisiones de salida del país de los empleados de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con o sin cargo al erario público.

19. Avalar las Hojas de vida de los aspirantes a ocupar empleos del Departamento, previa revisión de cumplimiento de requisitos por parte del área de talento humano.

20. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

PARÁGRAFO. Las referencias que se hagan en las normas a la Secretaría Privada deben entenderse referidas al despacho del Jefe de Gabinete de la Presidencia de la República.

Colombia Art. 15 Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
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Con fundamento en la corresponsabilidad de madre y padre en el cuidado, crianza y educación de sus hijos. El fuero de paternidad se extiende incluso en casos de separación de los padres, quienes deben garantizar el bienestar integral del menor de manera conjunta y activa así ya no vivan juntos.


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El fuero de paternidad es una garantía de estabilidad laboral reforzada que protege a los padres trabajadores contra el despido injustificado cuando ejercen responsabilidades familiares. Este fuero aplica especialmente cuando la madre del menor no tiene empleo formal y se encuentra en estado de embarazo o lactancia. Durante este período, el padre no puede ser despedido ni desmejorado en sus condiciones laborales sin autorización previa del Min de Trabajo.


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No existe un límite máximo de duración para un contrato laboral que se desarrolle exclusivamente en horario nocturno. El contrato puede ser temporal o indefinido, siempre que se respeten las normas sobre la jornada laboral, los descansos y las condiciones de trabajo. Esto incluye el pago de recargos por trabajo nocturno y el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo. Así las cosas, si en un contrato laboral en concreto, se está afectando el derecho a la salud o cualquier otro derecho fundamental del trabajador, seria necesario pensar en replantear las condiciones de dicho contrato.


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Saludos, primero que todo muchas gracias por este espacio y espero que la pregunta este en el contexto de este post, me gustaría saber por cuanto tiempo puede trabajar un colaborador de noche?, porque he tenido colaboradores que han trabajado hasta 3 meses de noche con sus respectivos descansos de ley, y en su momento pregunte ese tema a RRHH, y me dijeron que no había problema, pero ahora que necesito que un colaborador continue en la noche y lleva un mes el personal de RRHH, me dice que no se puede y que debe cambiar de turno.

Atento a sus comentarios

Manuel Avendaño


Saludos, primero que todo muchas gracias por este espacio y espero que la pregunta este en el contexto de este post, me gustaría saber por cuanto tiempo puede trabajar un colaborador de noche?, porque he tenido colaboradores que han trabajado hasta 3 meses de noche con sus respectivos descansos de ley, y en su momento pregunte ese tema a RRHH, y me dijeron que no había problema, pero ahora que necesito que un colaborador continue en la noche y lleva un mes el personal de RRHH, me dice que no se puede y que debe cambiar de turno.

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