Imprimir

Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 38 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat
Artículo 38. OBSERVATORIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Confórmese el Observatorio de Ordenamiento Territorial, con el fin de recopilar, analizar y disponer de información técnica a nivel nacional para soportar técnicamente, la formulación y toma de decisiones en materia de políticas públicas de ordenamiento territorial, así como para ejercer el monitoreo, seguimiento y evaluación de estas políticas y de los desarrollos legislativos correspondientes y para establecer el avance en la implementación y resultados de políticas públicas y desarrollos legislativos en la materia, en los niveles regional, departamental, distrital y municipal. Lo anterior se deberá realizar siguiendo las recomendaciones definidas por la Comisión de Ordenamiento Territorial del Gobierno nacional en el Acuerdo COT 027 del 20 de febrero de 2020. Del Observatorio de Ordenamiento Territorial harán parte las entidades de la Comisión de Ordenamiento Territorial creada por el artículo 4 de la Ley 1454 de 2011 la que la modifique o sustituya y demás entidades del Gobierno nacional con competencia legal en asuntos de ordenamiento territorial. Para lo correspondiente, la base geográfica del observatorio será el Sistema de Información Geográfica para el Ordenamiento Territorial (SIGOT), administrado por el instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), siguiendo con las disposiciones técnicas de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), para asegurar la interoperabilidad con las diferentes instituciones.

 

PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior, con el acompañamiento del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de las demás entidades competentes en la materia, reglamentará los aspectos necesarios para el funcionamiento del Observatorio, la entidad encargada de su dirección, así como sus funciones específicas y responsabilidades de las entidades que lo integran.



Colombia Art. 38 Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 ...36 37 38 39 40 ...59

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?


Buenos Días

tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.


Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse