Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat (Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat) Colombia
Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat
- Artículo 1. OBJETO DE LA LEY
- Artículo 2. OBJETIVOS
- Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
- Artículo 4. POLÍTICA DE ESTADO DE VIVIENDA Y HÁBITAT
- Artículo 5. PRINCIPIOS
- Artículo 6. DEFINICIÓN Y ENFOQUE DIFERENCIAL DE LA VIVIENDA DE INTERÉS CULTURAL (VIC)
- TÍTULO I
INSTRUMENTOS DE FOMENTO PARA EL ACCESO A LA VIVIENDA URBANA
- Artículo 7. TASAS DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO
- Artículo 8. ACCESO AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA A BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE MEJORAMIENTO
- Artículo 9. PLAZO MÁXIMO DE FINANCIAMIENTO DE LOS CRÉDITOS DE VIVIENDA INDIVIDUAL
- Artículo 10. GARANTÍAS PARA LA FINANCIACIÓN DE VIVIENDA
- Artículo 11. GARANTÍAS PARA BONOS HIPOTECARIOS PARA FINANCIAR CARTERA HIPOTECARIA, LEASING HABITACIONAL Y PARA TÍTULOS EMITIDOS EN PROCESOS DE TITULARIZACIÓN DE CARTERA HIPOTECARIA Y LEASING HABITACIONAL
- Artículo 12. MEJORAMIENTO INTEGRAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
- Artículo 13. CAUSALES DE RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
- Artículo 14. BENEFICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA A FAVOR DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DEL SECTOR OFICIAL
- Artículo 15. El Gobierno nacional reconocerá el aporte realizado por los...
- Artículo 16. CONTRATACIÓN DE ENCARGOS DE GESTIÓN
- Artículo 17. ESTIMACIÓN CONTABLE
- Artículo 18. POLÍTICA DE APOYO AL ARRENDAMIENTO SOCIAL
- TÍTULO II
ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA RURAL
CAPÍTULO I
Población objetivo y criterios de política de vivienda rural
- Artículo 19. POBLACIÓN OBJETIVO
- Artículo 20. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE VIVIENDA RURAL
- CAPÍTULO II
De la política pública de vivienda rural
- Artículo 21. ATENCIÓN EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO
- Artículo 22. FINANCIACIÓN DE LA VIVIENDA RURAL
- Artículo 23. PROYECTOS TIPO DE VIVIENDA RURAL
- CAPÍTULO III
OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
- Artículo 24. PROMOCIÓN DE ACCIONES DE FINANCIACIÓN DE VIVIENDA RURAL
- Artículo 25. INVERSIÓN PRIVADA
- TÍTULO III
ORDENAMIENTO Y PLANIFICACIÓN DEL TERRITORIO
CAPÍTULO 1
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
- Artículo 26. INSTANCIAS DE CONCERTACIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES DEL POT
- Artículo 27. ACCIÓN URBANÍSTICA
- Artículo 28. ACTUACIÓN URBANÍSTICA
- Artículo 29. PROCEDIMIENTO PARA PLANES PARCIALES
- Artículo 30. RECONOCIMIENTO DE LAS VIVIENDAS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS
- Artículo 31. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA
- Artículo 32. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA
- Artículo 33. PROYECTOS DE VIVIENDA Y USOS COMPLEMENTARIOS EN EL PROCESO DE REINCORPORACIÓN Y NORMALIZACIÓN
- Artículo 34. PARTICIPACIÓN DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN EN LA INCORPORACIÓN DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA APROBADOS EN LOS PATR
- Artículo 35. PROVISIONALIDAD DEL CURADOR URBANO SALIENTE
- Artículo 36. FINANCIACIÓN EXCEPCIONAL DE INFRAESTRUCTURA MATRIZ
- CAPÍTULO II
Insumos para la planificación territorial
- Artículo 37. INFORMACIÓN PARA MEJORAR LA GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS MUNICIPIOS DEL PAÍS
- Artículo 38. OBSERVATORIO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- CAPÍTULO III
Espacio público
- Artículo 39. INCORPORACIÓN DE ÁREAS PÚBLICAS
- Artículo 40. ESPACIO PÚBLICO
- Artículo 41. DECLARATORIA DE ESPACIO PÚBLICO
- Artículo 42. CERTIFICACIÓN SOBRE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA
- Artículo 43. OBLIGATORIEDAD Y EFECTOS DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD
- Artículo 44. PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS
- Artículo 45. FONDO DE IMPREVISTOS
- Artículo 46. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
- TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 47. Modifíquese el literal c) del artículo 2° de la...
- Artículo 48. Modifíquese el artículo 26 de la Ley 1469 de 2011, el cual quedará...
- Artículo 49. El Gobierno nacional deberá presentar al inicio de cada legislatura...
- Artículo 50. REGLAMENTACIÓN
- Artículo 51. Las urbanizaciones, unidades inmobiliarias cerradas, barrios o desarrollos...
- Artículo 52. CATÁLOGO NACIONAL DEL VIVIENDA RURAL
- Artículo 53. PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN LOS POT
- Artículo 54. REGLAS PARA LA APLICACIÓN DEL DERECHO REAL ACCESORIO DE SUPERFICIE (DRS) COMO INSTRUMENTO DE CAPTURA DE VALOR PARA FINANCIAR PROYECTOS URBANOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE
- Artículo 55. PROMOCIÓN DE ACCESO A LA VIVIENDA PARA POBLACIÓN JOVEN
- Artículo 56. BENEFICIOS DIFERENCIALES EN MATERIA DE VIVIENDA A FAVOR DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
- Artículo 57. Cuando se compruebe que, dentro de los hogares beneficiarios del subsidio...
- Artículo 58. El Gobierno nacional promoverá instrumentos que permitan destinar...
- Artículo 59. VIGENCIA
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JORGE IVAN POSADA
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
El arrendatario puede defenderse ante la aseguradora con los mismos argumentos que tiene frente al arrendador. Si se hizo el preaviso de manera correcta no procedería la penalidad. Con las pruebas que se tienen, las comunicaciones etc, se organiza la oposición a la intención de subrogación de la aseguradora.
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Acerca de cuánto podría cobrar una fiduciaria por administrar un patrimonio, es bueno indicar que en Colombia no existen tarifas mínimas ni máximas para las comisiones de una fiducia mercantil. Esto se pacta entre las partes y la persona elige la fiduciaria que más le guste según las ofertas del mercado. En el contrato debe indicarse cómo se calcula la remuneración, sobre qué valores se liquida, cuándo se paga y quién asume costos. Hay tres formas muy comunes que son la Comisión fija (% sobre los activos administrados), la comisión variable (% sobre los rendimientos obtenidos) o una combinación de ambas. No obstante esta libertad, no puede la fiduciaria prometer resultados exactos (la fiduciaria se compromete a actuar con diligencia para lograr un fin, pero no puede asegurar tener rendimientos concretos, ya que el mercado es un ámbito incierto) y se debe verificar bien que el contrato especifique todos los gastos adicionales que asumirá la persona que contratará a la fiduciaria.
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Hola a todos, buenas tardes. Agradezco de antemano su ayuda y orientación legal con el siguiente caso que me tiene bastante preocupado:
Contexto del contrato
- Contrato: Arrendamiento de vivienda con póliza de Seguros Mundial.
- Preaviso: El arrendador envió preaviso con 3 meses de anticipación.
- Fecha de entrega inicial: 20 de mayo.
- Reprogramación: De mutuo acuerdo acordamos pasar la entrega para el 31 de mayo, pero por temas de las jornadas electorales se postergó finalmente para el 1 de junio.
Línea de tiempo de los hechos
- 1 de junio: El apartamento estaba desocupado, limpio y listo para entregar. Incluso el arrendador fue ese día a mostrarlo a un potencial cliente. No obstante, al momento de firmar el acta y recibir el inmueble, se negó a recibirlo alegando un saldo pendiente por los días prorrateados del 20 de mayo al 1 de junio.
- 2 al 5 de junio: Insistí reiteradamente para que me enviara la liquidación formal del saldo pendiente para saldar la cuenta. Lejos de enviar la cuenta de cobro, el 5 de junio el arrendador me bloqueó de WhatsApp, borró las conversaciones y dejó de responder correos.
- 5 de junio: Ante su negativa de contacto, calculé los valores pendientes y realicé el pago de los servicios públicos y los días prorrateados hasta el 2 de junio. Además, me puse en contacto con la aseguradora para reportar que el arrendador no quería recibirme el inmueble.
- 12 de junio: A traves de la abogada de la aseguradora, el arrendador solicito el envio de llaves por correo certificado. Consulté con la abogada de la aseguradora sobre cómo protegerme de reclamos posteriores al no haber un acta formal. Me sugirió grabar un video del estado del inmueble. Al ir al apartamento, descubrí que el arrendador ya había cambiado las cerraduras.
- Intentos adicionales: Acudí a la Inspección de Policía para hacer la entrega o depósito de las llaves, pero me indicaron que ya no tenían competencia para ese trámite.
- Siniestro y cobranza: El arrendador radicó un siniestro ante la aseguradora alegando "entrega anticipada". Posteriormente, mediante la abogada de la aseguradora, solicitó que le enviara las llaves por correo certificado a otra ciudad, las cuales le llegaron el 18 de junio.
El problema actual
La aseguradora me está cobrando el canon y los días excedentes transcurridos entre el 1 y el 18 de junio, además de la penalidad por entrega anticipada.
Mis dudas puntuales:
- ¿Es legal o viable este cobro por parte de la aseguradora? Si el arrendador incurrió en mora de recibir, me bloqueó y posteriormente cambió las guardas del inmueble sin mi autorización, ¿puede imputarme a mí los días que tardó el envío postal de las llaves?
- ¿Cómo puedo objetar formalmente el cobro de la aseguradora contando con los comprobantes de pago, correos y el video que demuestra el cambio de cerraduras?
De antemano, muchas gracias por sus valiosos comentarios e indicaciones.
La tentativa aplica para todos los delitos. Es decir, no es necesario indicar en cada artículo de cada delito que este también se puede cometer en tentativa. Eso es lo que indica el artículo 27 de este mismo código, donde dice "El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada". https://leyes.co/codigo_penal/27.htm
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Convenio de Unidroit sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente Artículo 1.Recomendados
Se amplía la autorización a la Asamblea Departamental del Meta y a los Concejos Municipales de cada una de sus entidades territoriales Se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte Se adopta la figura de la depuración normativa, se decide la pérdida de vigencia y se derogan expresamente normas de rango legal Se amplían las autorizaciones conferidas al gobierno nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores Se expiden normas sobre carrera administrativa Artículo 43. Sistema nacional de carrera administrativa y de la funcion publicaPublique la información de sí mismo
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