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Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 20 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat
Artículo 20. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE VIVIENDA RURAL

La formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural se basará en los siguientes criterios:

 

1. Eficiencia en la construcción. Se desarrollarán los sistemas constructivos y la aplicación de soluciones tecnológicas tradicionales cómo alternativas e innovadoras, que garanticen la optimización de los recursos, los costos y los tiempos de ejecución, teniendo en cuenta las condiciones socioculturales de los hogares, los materiales y las determinantes del entorno.

 

2. Desarrollo progresivo. Se desarrollarán opciones de sistemas de construcción progresiva, de acuerdo con las necesidades de los habitantes y posibilidades económicas de los hogares y sus comunidades, siempre que cumplan con las normas de calidad y habitabilidad, y requisitos técnicos vigentes, garantizando la seguridad de las comunidades.

 

3. Eficiencia en el modelo operativo. El programa que desarrolle la política de vivienda rural deberá simplificar los procesos operativos, disminuir los actores o intermediarios de la cadena, agilizar los procesos de diagnóstico y asignación y realizar un riguroso seguimiento y control a los proyectos en las diferentes regiones del país.

 

4. Diálogo social y participativo. La política de vivienda rural se construirá y se le hará seguimiento de manera conjunta con las autoridades locales y las comunidades, con el fin de fortalecer las relaciones de arraigo y pertenencia de las comunidades a los proyectos de vivienda a través de la identificación de las necesidades habitacionales que se desprenden de las prácticas socioculturales y productivas de las comunidades, del desarrollo de procesos participativos que invitan a la comunidad, a los entes territoriales y a actores privados a participar en las diversas etapas de la política.

 

5. Diseño participativo de las soluciones de vivienda. En la política de vivienda rural se analizará el entorno cultural, étnico, geográfico y climático donde están ubicados los beneficiarios y se concertará con ellos el modelo de vivienda más adecuado por implementar en su territorio. Las tipologías que sean usadas en los proyectos deben ser adecuadas y pertinentes para cada región. Se garantizará una participación equitativa de género en este proceso.

 

6. Regionalización de los proyectos. Se identificarán empresas regionales que ejecuten las obras de vivienda rural en su territorio, generando economías de escala y mejorando las operaciones técnicas y logísticas de los proyectos. Estas empresas priorizarán la compra de bienes y servicios de la región y la vinculación de mano de obra local, siempre y cuando las condiciones del mercado sean más favorables.

 

7. Priorización de beneficiarios. Se identificarán territorios y hogares que presenten las mayores carencias habitacionales y altos índices de pobreza multidimensional, priorizando personas reconocidas como víctimas en el registro que lleva la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, las beneficiarias del Plan de distribución de tierras, mujer cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, adulto mayor, población étnica y la población a cargo de la Agencia de Reincorporación y la Normalización (ARN), para ser beneficiarios de los subsidios de vivienda de interés social rural, de acuerdo con los programas de desarrollo territorial como PDET, PNIS, Zonas futuro, entre otros de interés nacional.

 

8. Acceso a Servicios públicos. Se propenderá por brindar soluciones tecnológicas apropiadas para garantizar el acceso al agua, el manejo de aguas residuales y demás servicios públicos domiciliarios, siguiendo los lineamientos técnicos e institucionales establecidos y en coordinación con otros programas y proyectos del Gobierno nacional.

 

9. Ambiental: La política de vivienda rural tendrá un criterio ambiental que permita disminuir el impacto ambiental, considerando acciones de prevención, control, mitigación y compensación de los mismos, durante las diferentes etapas del ciclo de producción de la vivienda, estableciendo el uso ·de tecnologías alternativas y la apropiación de procesos que redunden en el uso eficiente de los recursos naturales.

 

PARÁGRAFO. Una vez esté en ejecución la política pública de vivienda rural, el Ministerio de Vivienda, o quien haga sus veces, deberá presentar una vez al año un informe al Congreso de la República sobre el estado de ejecución de la misma.



Colombia Art. 20 Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Ley 2079 de 2021
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A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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