Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 31 Colombia
Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat
Artículo 31. MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA
Modifíquense los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificados por el artículo 30 de la Ley 2044 de 2020, los cuales quedarán así:
“b) Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en asentamientos humanos ilegales consolidados y asentamientos humanos precarios, en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9ª de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo, la legalización de asentamientos informales con mejoras o construcciones con destino habitacional y la declaratoria de espacio público sobre los predios o la parte de ellos que hayan sido destinados urbanísticamente para este fin;
c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;”.
Colombia Art. 31 Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Ley 2079 de 2021
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se asocian con motivo de la conmemoración del Primer Centenario de su Fundación Se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano Artículo 15. Se establece la legislación permanente de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 Artículo 20. Aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006 y la presente Ley Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Artículo 21. Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 56. BENEFICIOS DIFERENCIALES EN MATERIA DE VIVIENDA A FAVOR DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIARRecomendados
Código General Disciplinario Artículo 95. Competencia de la procuraduría general de la nación y las personerías Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 19. Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 77. Visitas especiales Se tipifica como contravención el consumo y porte de dosis personal de estupefacientes o sustancias que produzcan dependencia Artículo 10. Normas en materia de protección de la competencia Artículo 5o. Aplicación del régimen general de competencia en el sector agrícolaPublique la información de sí mismo
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