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Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 14 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat
Artículo 14. BENEFICIOS EN MATERIA DE VIVIENDA A FAVOR DE LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES DEL SECTOR OFICIAL

El Gobierno nacional, para mejorar las condiciones de calidad de vida y bienestar de los docentes y directivos docentes del sector oficial, otorgará beneficios a través del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), Fondo Nacional del Ahorro o el Banco Agrario de Colombia, para la compra de vivienda nueva, usada, construcción en lote propio o mejoramiento de vivienda, en área rural o urbana; estos beneficios podrán ser dentro de otros, los siguientes: la reducción en la tasa de interés del crédito de vivienda, el otorgamiento de subsidio familiares de vivienda o la flexibilización de los requisitos de solicitud de crédito de vivienda a favor de los educadores del sector oficial.

 

El beneficio aplica únicamente para el docente o directivo docente que no tengan vivienda propia, ni su cónyuge o compañero permanente, excepto en los casos en los que el beneficio esté destinado al mejoramiento de vivienda, frente al cual, por su naturaleza, no es aplicable esta restricción y cumpla de manera previa con los requisitos dispuestos por el Fondo Nacional del Ahorro, para acceder a un crédito individual de vivienda nueva o mejoramiento de vivienda o un subsidio. En el caso de adquisición de predios rurales a los docentes o directivos docentes que acrediten su ubicación en área rural, el Banco Agrario otorgará préstamos, previa presentación de la solicitud. En uno y otro caso, se deberá dar cumplimiento a los requisitos instituidos por el Gobierno nacional y aquellos exigidos por el Fondo Nacional del Ahorro o el Banco Agrario, respectivamente.

 

Los docentes y directivos docentes del sector oficial podrán acceder a los planes, subsidios o programas ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, sin el traslado previo de cesantías.

 

La reducción de tasa de interés del crédito de vivienda, el otorgamiento de subsidio para la compra de vivienda nueva, usada y construcción de lote propio, serán otorgados únicamente a docentes que no tengan vivienda, ni su cónyuge o compañero permanente.

 

Las entidades señaladas en el presente artículo implementarán los beneficios de acuerdo con el marco normativo y sus propias políticas de manejo de riesgos, respetando las obligaciones con sus ahorradores y afiliados, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 795 de 2003.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso se entenderá que los beneficios previstos en este artículo implican cambio del régimen de afiliación de los docentes y directivos docentes al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).



Colombia Art. 14 Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat
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Los comentarios de los usuarios

Buena tarde:

La ley 2079 de 2022 tiene vàrios decretos reglamentarios, pero estos no son sobre los beneficios de vivienda para docentes y directivos docentes del sector oficial. Sin embargo, la misma ley delega en la legislaciòn vigente y normas internas del FNA y el Banco agrario su otorgamiento.


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La ley 2079 de 2021 ya fue reglamentada en cuanto a los requisitos para acceder a subsidio de vivienda?, se supone que los artículos con la respectiva reglamentación debían salir por tardar el 14 de enero de 2022, pero no los conozco

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