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Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
Artículo 34. Relaciones entre estados obligados por textos diferentes



1. Todo Estado de la Unión que, en la fecha de entrada en vigor de la presente Acta a su respecto, esté obligado por el Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972, continuará aplicando, en sus relaciones con cualquier otro Estado de la Unión no obligado por la presente Acta, dicho Convenio modificado por la mencionada Acta adicional hasta que la presente Acta entre también en vigor con respecto a ese otro Estado.

2. Todo Estado de la Unión no obligado por la presente Acta el primer Estado podrá declarar, mediante una notificación dirigida al Secretario General, que aplicará el Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972 en sus relaciones con cualquier Estado obligado por la presente Acta que se convierta en miembro de la Unión, ratificando, aceptando o aprobando la presente Acta o adhiriéndose a la misma el segundo Estado. Una vez expirado el plazo de un mes a contar desde la fecha de esa notificación y hasta la entrada en vigor de la presente Acta a su respecto, el primer Estado aplicará el Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972 en sus relaciones con el segundo Estado, en tanto que éste aplicará la presente Acta en sus relaciones con el primer Estado.

Colombia Art. 34 se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?


  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


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