Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Artículo 35 Colombia
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
Artículo 35. Comunicaciones relativas a los géneros y especies protegidos; informaciones que deberan publicarse
1. En el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la presente Acta o de adhesión a ésta, cada Estado que no sea ya miembro de la Unión notificará al Secretario General la lista de los géneros y especies a los que aplicarán las disposiciones del presente Convenio en el momento de la entrada en vigor de la presente Acta a su respecto.
2. Sobre la base de comunicaciones recibidas del Estado de la Unión afectado, el Secretario General publicará informaciones sobre:
a) Toda extensión de la aplicación de las disposiciones del presente Convenio a otros géneros y especies después de la entrada en vigor de la presente Acta a su respecto;
b) Toda utilización de la facultad prevista en el artículo 3.3; virtud del artículo 4.4 o 5;
c) La utilización de toda facultad concedida por el Consejo en virtud del artículo 4.4) o 5);
d) Toda utilización de la facultad prevista en la primera frase del artículo 5.4, precisando la naturaleza de los derechos más amplios y especificando los géneros y especies a los que se aplican esos derechos;
e) Toda utilización de la facultad prevista en la segunda frase del artículo 5.4;
f) El hecho de que la ley de ese Estado contenga una disposición permitida en virtud del artículo 6.1 b) i) y la duración del plazo concedido;
g) La duración del plazo contemplado en el artículo 8o., si dicho plazo es superior a los quince años, o dieciocho, según el caso, que prevé dicho artículo.
Colombia Art. 35 se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.
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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.
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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.
El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
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