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Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales Artículo 33 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
Artículo 33. Entrada en vigor - imposibilidad de adherirse a los textos anteriores



1. La presente Acta entrará en vigor un mes después de que hayan sido cumplidas las dos condiciones siguientes:

a) El número de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión depositados es de cinco, por lo menos;

b) Por lo menos tres de dichos instrumentos han sido depositados por Estados parte en el Convenio de 1961.

2. Respecto a cualquier otro Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de que hayan sido cumplidas las condiciones previstas en el párrafo 1 a) y b), la presente Acta entrará en vigor un mes después del depósito de su instrumento.

3. Después de la entrada en vigor de la presente Acta de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1, ya no podrá adherirse ningún Estado al Convenio de 1961 modificado por el Acta adicional de 1972.

Colombia Art. 33 se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978
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Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente


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