se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978 (Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) Colombia
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
- Artículo 1o. Objeto del convenio - constitución de una union; sede de la union
- Artículo 2o. Formas de protección
- Artículo 3o. Trato nacional - reciprocidad
- Artículo 4o. Géneros y especies botánicos que deben o pueden protegerse
- Artículo 5o. Derechos protegidos - ámbito de la protección
- Artículo 6o. Condiciones requeridas para beneficiarse de la protección
- Artículo 7o. Examen oficial de variedades - protección provisional
- Artículo 8o. Duración de la protección
- Artículo 9o. Limitación del ejercicio de los derechos protegidos
- Artículo 10. Nulidad y caducidad de los derechos protegidos
- Artículo 11. Libre elección del estado de la unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros estados de la unión; independencia de la protección en diferentes estados de la unión
- Artículo 12. Derecho de prioridad
- Artículo 13. Denominación de la variedad
- Artículo 14. Protección independiente de las medidas reguladoras de la protección, la certificación y la comercialización
- Artículo 15. Órganos de la unión
- Artículo 16. Composición del consejo - número de votos
- Artículo 17. Admisión de observadores en las reuniones del consejo
- Artículo 18. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 19. Sesiones del consejo
- Artículo 20. Reglamento del consejo - reglamento administrativo y financiero de la unión
- Artículo 21. Atribuciones del consejo
- Artículo 22. Mayorías requeridas para la decisiones del consejo
- Artículo 23. Atribuciones de la oficina de la unión - responsabilidades del secretario general; nombramiento de funcionarios
- Artículo 24. Estatuto jurídico
- Artículo 25. Verificación de cuentas
- Artículo 26. Finanzas
- Artículo 27. Revisión del convenio
- Artículo 28. Idiomas utilizados por la oficina y en las reuniones del consejo
- Artículo 29. Acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales
- Artículo 30. Aplicación del convenio a nivel nacional; acuerdos especiales para la utilización comun de los servicios encargados del examen
- Artículo 31. Firma
- Artículo 32. Ratificación, aceptación o aprobación - adhesión
- Artículo 33. Entrada en vigor - imposibilidad de adherirse a los textos anteriores
- Artículo 34. Relaciones entre estados obligados por textos diferentes
- Artículo 35. Comunicaciones relativas a los géneros y especies protegidos; informaciones que deberan publicarse
- Artículo 36. Territorios
- Artículo 37. Derogación para la protección bajo dos formas
- Artículo 38. Limitación transitoria de la exigencia de novedad
- Artículo 39. Mantenimiento de los derechos adquiridos
- Artículo 40. Reservas
- Artículo 41. Duración y denuncia del convenio
- Artículo 42. Idiomas, funciones de depositario
Otras regulaciones
Se reconoce a Guadalajara de Buga, Departamento del Valle del Cauca, como la Ciudad Señora de Colombia Se reconoce la aplicación de equivalencias entre estudios superiores y experiencia profesional Se adopta la Resolución de la ONU A/RES/65/309 Se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado Se busca la recuperación, adecuación y desarrollo de la cuenca del Rio SinúMejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Abogado Jesús Crúz Olivella
Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo
Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.
Es esto correcto? Que debo hacer ?
Buenas noches.
Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?
Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.
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