se aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978 (Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales) Colombia
Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
- Artículo 1o. Objeto del convenio - constitución de una union; sede de la union
- Artículo 2o. Formas de protección
- Artículo 3o. Trato nacional - reciprocidad
- Artículo 4o. Géneros y especies botánicos que deben o pueden protegerse
- Artículo 5o. Derechos protegidos - ámbito de la protección
- Artículo 6o. Condiciones requeridas para beneficiarse de la protección
- Artículo 7o. Examen oficial de variedades - protección provisional
- Artículo 8o. Duración de la protección
- Artículo 9o. Limitación del ejercicio de los derechos protegidos
- Artículo 10. Nulidad y caducidad de los derechos protegidos
- Artículo 11. Libre elección del estado de la unión en el que se presente la primera solicitud; solicitudes en otros estados de la unión; independencia de la protección en diferentes estados de la unión
- Artículo 12. Derecho de prioridad
- Artículo 13. Denominación de la variedad
- Artículo 14. Protección independiente de las medidas reguladoras de la protección, la certificación y la comercialización
- Artículo 15. Órganos de la unión
- Artículo 16. Composición del consejo - número de votos
- Artículo 17. Admisión de observadores en las reuniones del consejo
- Artículo 18. Presidente y vicepresidente del consejo
- Artículo 19. Sesiones del consejo
- Artículo 20. Reglamento del consejo - reglamento administrativo y financiero de la unión
- Artículo 21. Atribuciones del consejo
- Artículo 22. Mayorías requeridas para la decisiones del consejo
- Artículo 23. Atribuciones de la oficina de la unión - responsabilidades del secretario general; nombramiento de funcionarios
- Artículo 24. Estatuto jurídico
- Artículo 25. Verificación de cuentas
- Artículo 26. Finanzas
- Artículo 27. Revisión del convenio
- Artículo 28. Idiomas utilizados por la oficina y en las reuniones del consejo
- Artículo 29. Acuerdos especiales para la protección de las obtenciones vegetales
- Artículo 30. Aplicación del convenio a nivel nacional; acuerdos especiales para la utilización comun de los servicios encargados del examen
- Artículo 31. Firma
- Artículo 32. Ratificación, aceptación o aprobación - adhesión
- Artículo 33. Entrada en vigor - imposibilidad de adherirse a los textos anteriores
- Artículo 34. Relaciones entre estados obligados por textos diferentes
- Artículo 35. Comunicaciones relativas a los géneros y especies protegidos; informaciones que deberan publicarse
- Artículo 36. Territorios
- Artículo 37. Derogación para la protección bajo dos formas
- Artículo 38. Limitación transitoria de la exigencia de novedad
- Artículo 39. Mantenimiento de los derechos adquiridos
- Artículo 40. Reservas
- Artículo 41. Duración y denuncia del convenio
- Artículo 42. Idiomas, funciones de depositario
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.
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Al redactar o interpretar un contrato, es importante analizar si las partes desean o deseaban tener la oportunidad de retractarse del negocio (arras de retracto), o quieren o querían asegurar y castigar el incumplimiento (arras confirmatorias penales o cláusula penal). // Es fundamental que las cláusulas del contrato sean explícitas. Si se desean arras de retractación, se debe usar esa terminología y citar este artículo 866 del Cod de Comercio. Si se busca una sanción por incumplimiento, es necesario pactar una "cláusula penal" (art 867 Cod Com.) o "arras confirmatorias penales", especificando que estas no dan derecho a retracto. Por regla general, retractarse es un derecho, no un acto ilícito. Por lo tanto, retractarse no permite elevar procesos ejecutivos para que se cumpla el contrato o la reclamación de indemnizaciones adicionales a las arras. Por esto, el derecho al retracto es limitado. Una vez ejecutado el contrato o vencido el plazo pactado para celebrarlo, el derecho a retractarse desaparece.
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Buen dia, ¿Se puede reformar una demanda sin estar admitida, pero con una actuacion de traslado a otro tribunal por competencia?. O debe ser despues de admitida el poder reformarla.
El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
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