Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista Artículo 6o Colombia
Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista
Artículo 6o.
Esta ley rige a partir de la fecha de publicación y deroga, modifica o ajusta la aplicación de otras que regulan la materia de la misma.La Presidenta del honorable Senado de la República,
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
ANGELINO LIZCANO RIVERA.
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministra de Cultura,
ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO.
Colombia Art. 6o Se incorpora la población de San Sebastián de Buenavista, en el departamento del Magdalena, patrimonio histórico de la República de Colombia y la Nación se asocia al 260 aniversario de su fundación
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?
La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.
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Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Artículo 15. Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Artículo 4. Revocación o suspensión de la autorización de operac... Se establecen las acciones para la atención integral del cáncer Artículo 17. Investigación en cáncer en colombia Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 51.Publique la información de sí mismo
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