El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 11 Colombia
El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 11. Prestaciones por sobrevivencia
1. La determinación de la calidad de beneficiario de la prestación por sobrevivencia estará a cargo de cada Entidad Gestora, de acuerdo con la Legislación de su Parte.
2. Si el derecho o la cuantía de la prestación dependiera de la totalización de los servicios cumplidos en ambas Partes, el monto de la misma será determinado y pagado a prorrata por las Entidades Gestoras de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8. Si en tal supuesto el solicitante no tuviera derecho a la prestación en una de las Partes, la Entidad Gestora de la otra Parte solo abonará el importe proporcional que resulte de relacionar el período que hubiere computado con el totalizado.
Colombia Art. 11 El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Ley 826 de 2003
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Artículo 18. Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 175. Consejos territoriales de seguridad social en salud Se reglamenta la naturaleza y destinación de las propinas Artículo 3o. Información de precios y voluntariedad de la propina Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Artículo 4o. El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 89. Traspaso de atribuciones disciplinariasRecomendados
Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales Artículo 86. Textos autenticos Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes Artículo 40. Integracion de la comision DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 158-3. El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 13. Legislacion aplicable a las prestaciones por defuncion o auxilio funerario El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 9. Determinacion del derecho y liquidacion de las prestacionesPublique la información de sí mismo
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