El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 89 Colombia
El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares
Artículo 89. Traspaso de atribuciones disciplinarias
En las ausencias temporales o accidentales no mayores de sesenta (60) días de los oficiales titulares de cargos de comando con competencia disciplinaria, bien sea por vacaciones, licencia, permiso, comisión, enfermedad, muerte repentina, o por desaparición, quienes lo sucedan en el cargo asumirán de inmediato la plenitud de las funciones y atribuciones disciplinarias correspondientes a dichos cargos, sin nec esidad de que se expida disposición encargándolos de tales funciones.Al efecto, bastará que la novedad se ordene, autorice o registre por la orden del día del comando inmediatamente superior, o por la del comando afectado cuando se trate de casos accidentales para que lo dispuesto en el inciso anterior comience a producir todos sus efectos.
Colombia Art. 89 El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Ley 836 de 2003
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 77. Competencia Convenio No. 167 y la Recomendación No. 175 sobre Seguridad y Salud en la Construcción Artículo 6o. Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Artículo 18. Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 175. Consejos territoriales de seguridad social en salud El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 2o. Presunción de inocenciaRecomendados
Se establecen medidas para promover la adquisición, renovación y no evasión del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito Artículo 14. Vigencia El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 87. Competencia sobre gerentes y directores El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 86. Comisión en entidades Se establece la cuota de fomento de la papa, se crea un Fondo de Fomento Artículo 20. Funciones de la junta directiva del fondo de fomento de la papa Código Disciplinario Único Artículo 43. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la faltaPublique la información de sí mismo
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