El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 10 Colombia
El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay
Artículo 10. Condiciones y derecho de opcion
1. Para efectos del reconocimiento de las prestaciones se aplicará en su integridad la legislación de la Parte Contratante ante la cual se produzca el último cese de la actividad laboral. Una vez establecido el derecho, el Organismo de Enlace de la otra Parte Contratante procederá a reconocer la parte que le corresponde de dicha prestación.
2. Los interesados podrán optar porque los derechos les sean reconocidos separadamente, de acuerdo con las disposiciones legales de una Parte Contratante, con independencia de los períodos de cotización en la otra Parte.
El interesado debida y previamente informado al respecto, podrá renunciar a la aplicación de las disposiciones del Acuerdo sobre totalización y prorrata. En este caso, las prestaciones se determinarán separadamente por la Entidad Gestora, según su respectiva legislación, independientemente de los períodos de cotización cumplidos en la otra Parte.
3. La opción podrá ser ejercida por una sola vez.
Colombia Art. 10 El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Ley 826 de 2003
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Artículo 3. Clasificación de los humedales Convenio Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales Artículo XXI. Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 10. Oficina del despacho de la vicepresidencia de la república Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 19. Jefatura de discursos y mensajes Se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz Artículo 41. Alegatos de conclusiónRecomendados
Se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 183. Definición de residencia El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 8. Totalizacion de periodos de cotizacion Se declara patrimonio folclórico, cultural e inmaterial de la Nación el encuentro Nacional de Bandas en el municipio de Sincelejo Artículo 1. El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 12. Prestaciones por invalidez El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 7. Normas especiales o excepcionesPublique la información de sí mismo
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