Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Artículo 19 Colombia
Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Artículo 19. Jefatura de discursos y mensajes
Son funciones de la Jefatura de Discursos y Mensajes, las siguientes: 1. Asesorar, en coordinación con la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, al Presidente de la República, al Jefe de Gabinete y al Gobierno nacional, en el diseño de mensajes y estrategias de comunicación acordes con las prioridades y políticas del Gobierno nacional.
2. Asesorar y proponer en coordinación con el Jefe de Gabinete, los textos, comentarios, pronunciamientos, respuestas entre otros, que el Presidente de la República deba suscribir y remitir.
3. Preparar y poner en consideración del Presidente de la República y del Jefe de Gabinete las intervenciones públicas que aquel deba efectuar en el ejercicio de sus funciones.
4. Apoyar a las diferentes dependencias de la Presidencia de la República, cuando así lo requieran, en la preparación de comunicaciones oficiales y pronunciamientos.
5. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Jefe de Gabinete.
Colombia Art. 19 Se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Decreto 1784 de 2019
Mejores juristas
·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
Leer de nuevo
Se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible Artículo 6o. Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela Artículo VII. El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 23. Prestaciones anteriores a la vigencia Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Artículo 6o. Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre Artículo XXII. VigenciaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios