Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre Artículo XXII Colombia
Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre
Artículo XXII. Vigencia
La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualesquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes.
Colombia Art. XXII Se aprueba la Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991 Ley 1460 de 2011
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·S E NS O R· Estudio Jurídico de Colombia
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Artículo 6o. El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 23. Prestaciones anteriores a la vigencia Se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible Artículo 6o. Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 15. Acuerdo de Cooperación Policial entre la República de Colombia y la República de Venezuela Artículo VII.Recomendados
Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines Artículo XXVI. Adhesion Se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión Artículo 22. Transferencia supletiva Estatuto Anticorrupción. Se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención de actos de corrupción Artículo 48. Competencia Se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad Artículo 42. Averiguación previa Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menore Artículo 10. Sanciones administrativasPublique la información de sí mismo
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