Se aprueba la Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991 (Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre) Colombia
Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre
- Artículo I. Aplicabilidad
- Artículo II. Solicitudes, ofrecimientos y aceptaciones de asistencia
- Artículo III. Autoridad nacional coordinadora
- Artículo IV. Dirección y control de la asistencia
- Artículo V. Medios de transporte, equipos y abastecimientos
- Artículo VI. Vías de acceso y de tránsito
- Artículo VII. Personal
- Artículo VIII. Areas restringidas
- Artículo IX. Apoyo del estado auxiliado
- Artículo X. Riesgos
- Artículo XI. Protección al personal de auxilio
- Artículo XII. Reclamaciones e indemnización
- Artículo XIII. Las disposiciones previstas en los artículos XI y XII...
- Artículo XIV. Costos
- Artículo XV. Relación con acuerdos existentes
- Artículo XVI. Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
- Artículo XVII. Firma
- Artículo XVIII. Ratificación
- Artículo XIX. Adhesión
- Artículo XX. Reservas
- Artículo XXI. Entrada en vigor
- Artículo XXII. Vigencia
- Artículo XXIII. Depósito, registro, publicación y notificación
Otras regulaciones
Se establece la creación de los juegos deportivos de La Orinoquia y La Amazonia Se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje Se ratifican las membresías del Consejo de Estado en la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal y Administrativa Se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia Se honra la memoria del ilustre filósofo y catedrático, doctor Rafael Carrillo LúquezMejores juristas





que consecuencia penales hay al comerte lesiones personales
Hola, ningún funcionario ha aceptado incluir en el REDAM al padre moroso indicando q aún no se les ha hecho la hecho por parte del estado la socialización de la ley ni se les ha dado usuario para solicitar la inscripción, qué puedo hacer?
Si el perro de mi vecino en al apto; arriba del mio, late seguidamente , porque desde su balcón lo atraen las mariposas, gatos, perros, transeúntes, por todo late y ese ruido se amplifica en mi apto, generando una situación muy incomoda cuando lo hace por horas seguidamente,
cual es el procedimiento que podría seguir, dado que ya le hable varias veces de la situación a mi vecina y opto por decir que es mi problema q su perro es asi, q esa es la casa del perro....anudado a ello,, hay mas de 14 caninos en el edificio ,situación que genera mucho estrés en mi, pór el continuo ruido de unos latiendo, otros llorando, y vecinos que salen a laborar y deben dejarlos solos todo el dia y otros hasta altas horas de la noche
Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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