Se aprueba la Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991 (Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre) Colombia
Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre
- Artículo I. Aplicabilidad
- Artículo II. Solicitudes, ofrecimientos y aceptaciones de asistencia
- Artículo III. Autoridad nacional coordinadora
- Artículo IV. Dirección y control de la asistencia
- Artículo V. Medios de transporte, equipos y abastecimientos
- Artículo VI. Vías de acceso y de tránsito
- Artículo VII. Personal
- Artículo VIII. Areas restringidas
- Artículo IX. Apoyo del estado auxiliado
- Artículo X. Riesgos
- Artículo XI. Protección al personal de auxilio
- Artículo XII. Reclamaciones e indemnización
- Artículo XIII. Las disposiciones previstas en los artículos XI y XII...
- Artículo XIV. Costos
- Artículo XV. Relación con acuerdos existentes
- Artículo XVI. Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales
- Artículo XVII. Firma
- Artículo XVIII. Ratificación
- Artículo XIX. Adhesión
- Artículo XX. Reservas
- Artículo XXI. Entrada en vigor
- Artículo XXII. Vigencia
- Artículo XXIII. Depósito, registro, publicación y notificación
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana Artículo 19. Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana Artículo 2o. Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana Artículo 4o. Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre Artículo IV. Dirección y control de la asistenciaPublique la información de sí mismo
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