Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre Artículo XIII Colombia
Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre
Artículo XIII.
Las disposiciones previstas en los artículos XI y XII podrán ser modificadas por acuerdo expreso entre el Estado auxiliador y el Estado auxiliado.
Colombia Art. XIII Se aprueba la Convención Interamericana para facilitar la asistencia en casos de desastre, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de junio de 1991 Ley 1460 de 2011
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Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 40. Monto de la pensión de invalidez Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales Artículo 12. Titularización de cartera hipotecaria y de los contratos de leasing habitacional Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 21. Deberes de los profesionales en los concursosRecomendados
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 183. Personas que no pueden ser arbitros Código Penal Artículo 429. Violencia contra servidor público Se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias Artículo 17. Garantía sobre bienes futuros Código Penal Artículo 77. Control judicial de las medidas Normas para el ejercicio de la profesión de terapia ocupacional Artículo 18.Publique la información de sí mismo
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